REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000044
ASUNTO : NP01-P-2009-000044


Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Defensor Pública Cuarta Penal, Abg Maria Isabel Rocca, requiere una MEDIDA MENOS GRAVOSA para su defendido, el acusado DEUNIS JOSE RONDON, a lo cual se observa:

Aduce la ciudadana defensora, que su representado se encuentra detenido desde el 07 de Enero de 2009, y hasta la presente fecha ha permanecido en esas circunstancias, sin embargo aún no se han obtenido las resultas del sorteo realizado.-

En razón de lo cual, en base a que la regla es la libertad dentro del proceso y la excepción es la PRIVACION o RESTRICCION DE LIBERTAD, pues consideraba que prosperaba una MEDIDA MENOS GRAVOSA.-

A lo cual se observa, efectivamente desde el 07 de Enero del presente año, el acusado DEUNIS JOSE RONDON, se encuentra privado de su libertad, y al mismo se le sigue un procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Siendo efectivamente recibida la presente causa el 23 de Marzo de este año, realizándose el primer acto procesal correspondiente el 14 de Abril.-

Es cierto, que aún no se haya recibido las resultas del SORTEO ORDINARIO, pues inclusive el Tribunal requirió de Participación Ciudadana tal información y no le ha sido suministrada; pero también es cierto, que han pasado SIETE (07) MESES desde la aprehensión del acusado y el proceso ya se encuentra en Juicio, lo que significa que no existe ningún retardo en cuanto a los trámites realizados, pues dentro de lo que es la práctica cotidiana, la presente causa ha llevado un trámite relativamente rápido.-

Ahora bien, ello no significa que sólo en los casos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dictará una MEDIDA MENOS GRAVOSA, pero ello no obsta para efectivamente observar que no ha sufrido ninguna variación ni la causa ni el acusado, como para que prospere tal decisión.-

En cuanto a la presunción de inocencia, tal principio se encuentra incólume, y no puede considerarse que éste ha sido desvirtuado por mantenerse privado de su libertad al acusado, pues todo ha sido conforme al debido proceso, es decir se encuentra privada bajo las normas del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así las cosas, a juicio de quien aquí decide no existe ninguna circunstancia ha considerarse que amerite el cambio o sustitución de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ACUSADO DEUNIS JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad N° 24.123.416, por lo que se MANTIENE la MISMA en los términos dictados en su oportunidad.-
Ahora bien, no puede desconocer esta Juzgadora que en razón de la inactividad de la Oficina de Participación Ciudadana, lo procedente es fijar un SORTEO EXTRAORDINARIO a los fines de dar una respuesta procesal tanto al acusado como a la Defensa. En consecuencia se fija el mismo para el día 22 de Julio de 2009 a las 02:30 horas de la tarde.-

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.-

Regístrese la presente decisión, notifíquese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg. Virginia Aray.-