REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la fundamentacion explanada en sala de la decisión efectuada el día 13 de Julio de 2009, en la causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO GRANADOS, en los siguientes términos:

En fecha 26 de junio de 2009, en horas de la mañana se apertura la respectiva AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, para llevar a cabo el JUICIO del ciudadano LUIS ANTONIO GRANADOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la apoca que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JULIAN VELASQUEZ, compareciendo el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público ABG. JOSE ROJAS, la Defensora Pública Décima, Abogada ELVIA AGUILERA. El Fiscal de Ministerio Público expuso su acusación y la Defensa sus alegatos, declarando el acusado su voluntad de no querer declarar, por lo que se acogieron al Precepto Constitucional, posteriormente por cuanto no había expertos ni testigos que declarar se procedió a fija nuevamente para el día MARTES 07 DE JUJIO DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; compareciendo el experto Rodolfo Salazar, quien al momento de ser llamado se retiro de la sala, se difiere para el día LUNES 13 DE JULIO DE 2009, A 02:00 LAS HORAS DE LA TARDE, no compareció, ningún medio probatorio, aun cuando se encontraban debidamente notificado, y encontrándonos dentro del lapso que prevé la ley especial, se Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, en virtud de la imposibilidad de dar continuidad con el Juicio Oral y Público, por lo antes expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley especial que rige la materia, que señala:

“Artículo 106. (omissis )…La audiencia se desarrollará en un solo día, si no fuere posible, continuará en el menor numero de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…


Por analogía si bien, este articulo no señala la interrupción del juicio oral, pues es de saber que el Código orgánico Procesal penal, nos refiere en su artículo 337 Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Ahora bien, por lógica nos indica, que como quiera que la reanulación de este juicio se tendrá que realizar dentro del lapso de los cinco días, sin embargo al sexto día se considerará interrumpido, en virtud al principio de la inmediatez, y celeridad procesal y una vez revisada el acta de debate de la Audiencia declarada en este acto interrumpida, se evidencia de manera clara que quien aquí decide no se decepcionó ni presenció la evacuación de ningún órgano de prueba, en consecuencia esta juzgadora considera que puede seguir en el conocimiento del presente Asunto seguido al ciudadano LUIS ANTONIO GRANADOS, pues no ha presenciado ninguna prueba que pueda afectar la imparcialidad requerida por la Constitución y las Leyes Penales respectivas, manteniendo por ello el conocimiento de este asunto, y en consecuencia se FIJA Juicio oral y público para el día JUEVES 29 DE JULIO 2009, a las 10:00 horas de la MAÑANA, Quedando las partes notificadas. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de la imposibilidad de dar continuidad con el Juicio Oral y Público, por lo antes expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la norma especial que rige la materia, en relación con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento de la causa, por cuanto no se decepcionó ni presenció la evacuación de ningún órgano de prueba alguna que afecte su imparcialidad, y en consecuencia se FIJA Juicio oral y público para el día JUEVES 29 DE JULIO 2009, a las 10:00 horas de la MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. Cúmplase.-
Dado, Firmado, Sellado, y refrendado, en la sala del tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veinte días del mes de Julio de 2009, siendo las 05:45 horas de la tarde. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.