REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Por recibida y revisada como han sido la presente solicitud, mediante la cual el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abg. JESUS ARMANDO PALACIOS NAVARRO, solicita Protección a favor de la adolescente NOHEMI ANGELICA ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.717.511. Este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO

De la solicitud se pudo observar que la ciudadana: NOHEMI ANGELICA ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.717.511, Venezolana, de 15 años de edad, profesión u oficio del hogar, sexo femenino, natural de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, con domiciliada en Lomas de las Brisas, casa sin numero, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, teléfono donde ser localizada 0416-2860295 y 04269109467, quien acudió a solicitar Protección, dada su condición de de testigo en la investigación N° H-713-153, nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 16F9-064-08, nomenclatura interna de ese despacho fiscal, y NP01-P-2008-000705, nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Juicio, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, la presente decisión es motivada de que el 16 de Julio de2009, se realizo Audiencia Oral y Público, en el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde la victima arriba identificada depuso y señalo al imputado JOSE ZAMBRANO, directamente como la persona que abuso de ella el 29 de enero de 2008 y desde el siguiente día de su declaración recibe en su declaración teléfono celular mensajes insultantes y de amenazas, considerando la adolescente que proviene del imputado o sus familiares. Por lo que el ente Fiscal considera que pudiera correr peligro la vida, la integridad física y psíquica de la adolescente: NOHEMI ANGELICA HERNANDEZ ZAMBRANO, por lo que solicita se le acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN…”.-

Por lo antes expuesto este Tribunal como garante del proceso, considera procedente otorgar la Medida de Protección, a la Ciudadana: NOHEMI ANGELICA ZAMBRANO HERNANDEZ, ya que la misma aceptó por escrito cumplir con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Por lo que en atención a lo establecido en el Artículo 20 y 21 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, considera procedente aplicar una Medida de Protección Extra- Proceso, contenida en su Numeral 1°, como lo es la vigilancia constante a través de patrullaje por la residencia de la testigo. En consecuencia se ordena oficiar a la Coordinador de Seguridad Ciudadana y al Comandante General de la Policía Estadal, a los fines de que gestione, con urgencia, ante los cuerpos de seguridad Estadales la protección de la ciudadana adolescente: NOHEMI ANGELICA ZAMBRANO HERNANDEZ Y A SU ENTORNO FAMILIAR, con recorridos permanente de los Funcionarios Policiales en su domicilio, hasta el cese del riesgo, considerando pertinente un lapso de CINCO (05) MESES, así mismo se acuerda registrar a la referida adolescente y a su grupo familiar en el sistema computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como Victima en Peligro.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley”, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la Ciudadana: NOHEMI ANGELICA ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.717.511, Venezolana, de 15 años de edad, profesión u oficio del hogar, sexo femenino, natural de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, con domiciliada en Lomas de las Brisas, casa sin numero, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, teléfono donde ser localizada 0416-2860295 y 04269109467, Y SU GRUPO FAMILIAR, por un tiempo de CINCO (05) MESES, a partir de la notificación de la misma, así mismo se acuerda registrar al referido Ciudadano y a su grupo familiar en el Sistema Computarizado de Seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como Victima en Peligro, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 55 y 60 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 118, 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 2, 5, 16, 18, 19, 20, 21 Ordinal 1°, 24, 28, 34 y 42 de la Ley de Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Líbrese lo conducente. Notifíquese de esta decisión al Fiscal Superior del Estado Monagas, y a la víctima a través de su represente legal. Cúmplase.-
LA JUEZ,