REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Con ocasión a la Audiencia Especial, celebrada en día 29 de Julio de 2009, en la presente causa, seguida al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, ya que no fue posible la notificación de persona alguna, para que participara como Juez escabino, lo que motivo al acusados supra mencionado y a la defensa solicitar, se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, a lo cual se adhirió la presentación fiscal, en tal sentido se fijo el Juicio UNIPERSONAL, en consecuencia, es por lo que este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir considerando:

Establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” (Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N° 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.
Ahora bien, en Sentencia N° 1798, expediente N° 05-2315, de fecha 20-10-2006, la cual igualmente es de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de carácter Vinculante y Criterio Reiterado, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, donde deja sentado que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias “a la constitución del tribunal mixto”, y ante esta situación el juez debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos, no requiriéndose la opinión del imputado.

En el presente caso, se observa de las actas, que efectivamente no ha sido posible la Constitución del Tribunal Mixto, en razón de que las personas que fueron seleccionadas en sorteo público, no comparecieron a los llamados hecho por este Órgano Jurisdiccional, a los fines de participar como Jueces escabinos; habiéndose sucedido mas de dos convocatorias, sin que se haya logrado la comparecencia de los ciudadanos seleccionados en el sorteo Público, es por lo que este Tribunal, acuerda que el acusado JEAN CARLOS PEREZ, sea Juzgado por el Tribunal de manera Unipersonal; ello en aras a la Celeridad Procesal, a los fines de evitar dilaciones indebidas en el presente Asunto, aunado a la Sentencia Nro., Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004, por lo que consecuencialmente se fija fecha para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día LUNES 21 DE SEPTIMBRE DE 2009, A LAS 02:30 DE LA TARDE. Notifíquese a las partes. Y acordando citar los órganos de prueba que han de intervenir en la presente Audiencia. Y así se decide. Cúmplase.