REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001715
ASUNTO : NP01-P-2008-001715



DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL ACUSADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Ocho, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ LISTA, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta Comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, decretándose la flagrancia y el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que riela a los autos certificado de defunción de fecha 28 del Mes de mayo del año 2008, correspondiente al cadáver de un hombre que respondía al nombre de JESUS RAFAEL MARTINEZ LISTA, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal quinto de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JESUS RAFAEL MARTINEZ LISTA, Venezolano, nacido en Puerto La cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-03-70, titular de la cedula de identidad N°.V.- 11.419.654, de 37 años de edad, grado de instrucción sexto grado, profesión u oficio: lo que haga, Estado Civil: soltero, hijo de: ISMENIA DE MARTINEZ (V), y padre JESUS RAFAEL MARTINEZ (v), domiciliado : En La Calle Debajo Del Puente De Aguas De Monagas ( Soy Indigente ), Estado Monagas
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“ El día 22 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las once horas y quince minutos de la mañana (11:15ª.m), los funcionarios policiales Agente (PEM) David Villegas y Agente ( PEM) Carmelo Longar, se encontraba de patrullaje por las adyacencias del Elevado del Bajo Guarapiche, es esta Ciudad, cuando avistaron a un ciudadano que estaba picando las guayas de cobre de las torres del alumbrado eléctrico del Puente Bajo Guarapiche, por lo que inmediatamente procedieron a aprehender al mismo, previa identificación como funcionarios policiales, además de realizarle una inspección corporal, encontrándole en su mano derecha dos pedazos de guaya de bronce, una de las cuales media aproximadamente un metro de largo, y la otra con cincuenta centímetros de largo, así como un arma blanca sin mango (cuchillo), quedando identificado dicho ciudadano como: JESUS RAFAEL MARTINEZ LISTA.


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que en ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL MARTINEZ LISTA, por la presunta participación del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal y que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal Quinto de Juicio frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, lo cual se corrobora del certificado de defunción cursante a los autos, en consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el acusado JESUS RAFAEL MARTINEZ LISTA, a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en la presente causa por extinción de la acción penal al fallecer el acusado: JESUS RAFAEL MARTINEZ LISTA una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario