REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004669
ASUNTO : NP01-P-2008-004669



AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE SENTENCIA


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11-de Junio del año-2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ al acusado ciudadanos, EDGAR JOSÉ RIVAS, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Irene Rivas (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/01/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.919.626, no tengo teléfono, domiciliado la Calle Morichal, Calle 04, Sector Moscú, al frente de la cancha de Bolas Criollas, Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en los artículos 458, Código Penal y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ y ESTADO VENEZOLANO, A cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Vigente Venezolano y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal, observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado EDGAR JOSÉ RIVAS, plenamente identificados en el presente asunto fue detenido en fecha 08 de Octubre del año 2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenidos por un lapso de NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir de pena NUEVE (9) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 18 DE FEBRERO DEL AÑO DE 2019, a las Doce horas de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, EDGAR JOSÉ RIVAS, ya identificado en el presente asunto, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 08-02-10.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, partir del 18-03-12.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, partir del 28-08-15.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 11-04-16.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a la Pena de Prisión, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ordinales 1° y 2° del Código Penal, a saber: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta..-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que los penados comenzaren a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al Penados a los fines de ser impuestos del presente computo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ALEXA GAMARDO RIVERO.


LA SECRETARIA,

MARÍA MERCEDES ROMERO.