REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004081
ASUNTO : NP01-P-2005-004081


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA


En virtud del escrito presentado de fecha, por la Profesional del Derecho ciudadana DESIREE EMPERATRIZ NUÑEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.007.726, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.883, domiciliada en esta Ciudad de Maturín, actuando en representación del penado LUIS JOSÉ ALFONZO PALAO, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita a este Juzgado decrete la Libertad Plena de su representado, previamente verificado su cumplimiento, este Tribunal en razón de ello acordó por auto de fecha 25 de Junio del presente año Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal del Estado Monagas, con el objeto que remitieran la Hoja de Presentaciones del prenombrado penado, con el fin de pronunciarse sobre la Libertad Plena; recibido lo requerido este Tribunal procede a decidir al respecto una vez revisada las presentes actuaciones en los términos siguientes:
En fecha en fecha 22 de Febrero del año 2007 fue dictada parte dispositiva y publicado su texto íntegro en fecha 23 de Febrero del año 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que CONDENÓ a través del PROCEDIMIENTO POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS, reglado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: LUIS JOSE ALFONSO PALAO, venezolano, natural de la población de Cumanacoa del Estado Sucre, nacido en fecha 13-06-53, de 53 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, hijo Emma Rosa Palao (v) y Prudencio Alfonso (f), y domiciliado en el Caserío de Agua Clara, Vivienda rural S/N, de la población del Costo arriba del Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE GREGORIO SILVA CORTEZ y LARRY DANIEL ROJAS VALDEZ, eximiéndolo del pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no pudiendo estima el tiempo de cumplimiento de pena por cuanto que el acusado gozaba de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo este órgano decisor de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió en fecha 02 de Abril del año 2007 EJECUTAR la aludida Sentencia dictada por el Juzgado arriba mencionado; en los siguientes términos:
El penado LUIS JOSE ALFONSO PALAO permaneció privado de su libertad desde el 25-06-2005 hasta el 27-06-2005, fecha ésta en la que recobró su libertad en virtud que el referido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, le aplicó la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual arroja un tiempo de detención de DOS (2) DÍAS, y como quiera que la pena impuesta es de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, se concluye que aún le falta por cumplir la pena de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de culminación le fue imposible determinar en ese momento por el estado de libertad en que se encontraba el penado, estableciendo que podía optar por el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para cuya procedencia era indefectible la concurrencia de las exigencias a que se contrae el artículo 493 del Código Adjetivo Penal.

Así las cosas, en fecha 29 de Octubre del año 2007 este Tribunal acordó otorgar al penado LUIS JOSE ALFONSO PALAO, ya identificado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada, de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en fecha 05 de Diciembre del año 2007 compareció a la Sede del Tribunal el penado, y se comprometió a cumplir con la obligación impuesta en la prenombrada decisión, lo cual quedaría sometido a un Régimen de Prueba por el plazo de UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, contados a partir del día fecha 05 de Diciembre del año 2007

Ahora bien, vistos el Informe Conductal, que riela a los folios 99 al 100 de la presente causa en la fase Intermedia, informando al Tribunal que el penado LUIS JOSE ALFONSO PALAO, cumplió a cabalidad con las presentaciones. el oficio recibidos de fecha 06 de Julio del presente año, procedente de la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal del Estado Monagas, remitiendo listado de las presentaciones realizadas por el penado, donde igualmente se evidencia que cumplió cabalmente con las obligaciones impuesta por el Tribunal. Por lo que se ha verificado que ha transcurrido el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA para el ciudadano LUIS JOSE ALFONSO PALAO, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.

Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora de Confianza del penado y al penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio de Interior, a los fines legales consiguientes. Líbrese demás boletas y oficio correspondientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ALEXA GAMARDO RIVERO.


LA SECRETARIA,

MARÍA MERCEDES ROMERO