REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

Visto Informe Conductual de Finalización que antecede, emitido por la Delegada de Prueba, Abg. Silvia Josefina Ruiz, remitido por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, correspondiente al penado EDGAR ANTONIO MORENO; quien se encuentra sujeto a las obligaciones impuestas bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en fecha 24/10/2007; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El penado EDGAR ANTONIO MORENO, fue condenado en fecha 18/11/2005, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 16 de la extinta Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, y 277 del Código Penal respectivamente. Una vez firme dicha sentencia, al encontrarse el asunto en este Despacho; en fecha 02/02/2006 se emitió el respectivo auto de ejecución de sentencia y computo de la pena (folios 73 al 75). Posteriormente en fecha 24/10/2007, cumplidos los trámites relacionados con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le fueron impuestas las condiciones a las cuales se iba a someter por lapso de UN AÑO, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION (folios 127 al 131).


Ahora bien, al verificarse del Informe Conductual de Finalización, suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Silvia Josefina Ruiz (folio167 al 169); donde refiere que el probacionario, en el área familiar, su madre y hermanos le brindaron apoyo para el cumplimiento del beneficio; en el área laboral, se mantenía trabajando como chofer en la línea “Unión Conductores Los Barrancos de Fajardo”; prestando servicio comunitario en la misma empresa que labora; concluyendo que el mismo durante su permanencia en el beneficio, mantuvo buen comportamiento y conducta, cumpliendo satisfactoriamente las condiciones y orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba, finalizando bajo un nivel de supervisión mínima. Asimismo, cursa del folio 157 al 165, asientos llevados ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial, donde se deja constancia de las presentaciones periódicas del penado EDGAR ANTONIO MORENO, desde que le fue acordado el beneficio que nos ocupa, siendo la última en fecha 25/06/2009. Así las cosas, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado (un año, siete meses y once días) por este Juzgador, dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 24/10/2007, el cual culminó en fecha 16/07/2009, y no el día 04/06/2009 como refleja el informe final de conducta emitido por la Delegada de Prueba respectiva. Todo se ajustó al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO MORENO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-8.370.905, de estado civil casado, fecha de nacimiento 24/03/1963, de 46 años de edad, hijo de Juana Moreno y Luís Figuera, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle 05, Casa s/n, Invasión Hato Rosillo La Puente, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 27/07/2007. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado Edgar Antonio Moreno y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIA




NP01-P-2005-004386.