REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

Visto el Informe de Conducta que antecede emitido en fecha 14/07/2009 por la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, correspondiente al penado LUIS ALFREDO CARVAJAL; actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; este Tribunal para decidir, sobre la extensión del permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS ALFREDO CARVAJAL, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (Extensión Carúpano), a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal. De las actuaciones se desprende que en fecha 21/08/2006 el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, le otorgó al referido penado la Formula Alternativa de Cumplimiento Pena denominada Régimen Abierto, la cual disfruta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad, cumpliendo hasta la fecha a cabalidad con las obligaciones impuestas para tal fin.

Cabe destacar, que del informe evaluativo de fecha 14/07/2009 emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Guerra Blanco”, suscrito por las Abogadas Livis Beaumont, Directora (E) del C.T.C., Alicia Mora, Delegada de Prueba y el Sr. Adolfo Carmona, Custodia Asistencial; señala entre otras cosas: “…CONCLUSION: Caso que ha respondido en forma favorablemente a las condiciones del régimen, por tal motivo se mantiene un nivel de supervisión mínima continúa disfrutando del permiso de “SUPERVISION ESPECIAL”.

SEGUNDO: De tal manera, que el penado LUIS ALFREDO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.273.336, ampliamente identificado en autos anteriores, cumple con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; y por ende este Tribunal considera pertinente extenderle el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, que le fue otorgado en fecha 15/10/2007, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; ratificándole las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta.
2. Presentarse todos los martes ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.
4. No incurrir en un nuevo delito.
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de Prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
8. No mantener contacto con las victimas indirectas de este asunto. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” a fin de que le sea comunicado al penado LUIS ALFREDO CARVAJAL, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa del penado que nos ocupa. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIA






NP01-P-2007-000621.