REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

Vistos los recaudos que anteceden relacionados con el penado MEIVER JOSE LORETO RAMIREZ; atinentes al trámite del Beneficio de Destacamento de Trabajo al mismo; este Tribunal para decidir al respecto, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado MEIVER JOSE LORETO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.300.296; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual quedó redimida en fecha 02/04/2009, en SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y al verificar que hasta la presente fecha, el referido penado ha permanecido detenido desde el día 13/09/2007, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS; le falta entonces por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena.

SEGUNDO: Ahora bien, dada la redención acordada en fecha 02/04/2009 a favor del penado MEIVER JOSE LORETO; donde se establece en la reforma del cómputo, que el mismo cumplía un cuarto de la pena impuesta al extinguirse UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS y VEINTIUNA (21) HORAS, materializado en fecha 17/07/2009 a las 09:00 horas de la noche; lo cual lo hace actualmente beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico de fecha 14/05/2009 (folios 106 al 108) arroja textualmente como resultado, lo que sigue: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes indicadores: Capacidad de autocrítica ante el delito. Acatamiento normativo. Disposición al trabajo. Apoyo familiar. CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado…”; y el mismo presentó oferta de trabajo firmada por el ciudadano Miguel Scibetta, donde describe ser Coordinador de la Asociación Cooperativa “Scibetta 2021 R.L. (folio 110); la cual fue ratificada cuando el mismo lo afirmó vía telefónica en fecha 10/06/2009, ante este Juzgador, de lo cual quedo constancia en acta que riela al folio 113; igualmente cursa al folio 109, constancia de Buena Conducta expedida en fecha 19/05/2009 por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre del penado en referencia. Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el penado MEIVER JOSE LORETO, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la certificación fechada 25/08/2008 suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ciudadano Rafael Páez Graffe (folio 61); se demuestra que el aludido penado, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en la presente causa. Lo que conlleva a quien aquí se expresa a estimar, que al cumplirse con los requisitos contenidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente, establece: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicite el beneficio. 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”; así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MEIVER JOSE LORETO MARTINEZ, quien deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en acciones delictivas;

2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe;

4.- Tener continuidad en el trabajo. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado MEIVER JOSE LORETO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.300.296, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado en referencia de la misma. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa de dicho penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiéndoles anexa copia certificada del presente dictamen.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIA




NP01-P-2007-004133.