REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Julio de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud de fecha 1° de los corrientes, interpuesta por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, mediante la cual requiere sea nombrado el penado PEDRO PABLO MARTINEZ como ordenanza de la población reclusa, para realizar compras diarias, trasladar encomiendas de familiares para los internos; este Juzgado para decidir, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Al revisar el asunto llevado ante este Juzgado en contra del penado PEDRO PABLO MARTINEZ GONZALEZ; constata quien aquí se expresa que el mismo, no tiene en su haber ninguna constancia de indisciplina en el Internado Judicial Penal; asimismo se vislumbra que en la actualidad el precitado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo lo cual se encuentra en trámite; haciendo suponer ello, que este podría ejecutar las funciones de ordenanza sin un riesgo máximo para la seguridad del penal; que por supuesto debe ajustarse la salida hasta el local comercial que se ubica al frente del reclusorio, a las pautas que impongan los funcionarios de la Guardia Nacional que resguardan esas instalaciones. Así las cosas, se autoriza al prenombrado penado a ejecutar funciones propias de ordenanza de la población penal, únicamente y exclusivamente en lo atinente al traslado de encomiendas de familiares a los reclusos y a compras en el local comercial que se ubica al frente del Internado Judicial. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, AUTORIZA al penado PEDRO PABLO MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.499.498, para que realice funciones de ordenanza del resto de la población penal; limitándose solo, al traslado de encomiendas de familiares a los reclusos y a compras en el local comercial que se ubica al frente del Internado Judicial.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.






NP01-P-2005-008462.