REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón; a nombre del penado HECTOR ENRIQUE MARTINEZ; recibida en fecha 22/07/2009 por este Tribunal; para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado; quien actualmente se encuentra en dicho reclusorio; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado HECTOR ENRIQUE MARTINEZ, fue condenado según sentencia de fecha 28/05/2009 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATURIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; y como quiera que fue aprehendido en fecha 08/09/2007, tal como se evidencia del presente asunto; permaneciendo entonces detenido hasta esta fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; le faltaría por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado (folio 166 de la presente pieza) que el penado HECTOR ENRIQUE MARTINEZ, quien ingresó a ese recinto carcelario en fecha 13/09/2007; se ha desempeñado en forma independiente en la elaboración de artesanías (fachadas, cuadros, porrones, corazones) y en la carpintería (portarretratos, consolas, camas, etc.) desde el día 05/11/2007 hasta el día 10/11/2007, y luego desde el 21/11/2007 hasta el 29/02/2008; continuando el 25/03/2008 hasta el 29/11/2008; reincorporándose el 09/12/2008 hasta el día 18/04/2009, y luego el 29/04/2009 hasta el 15/06/2009; continuando el 22/06/2009 hasta el 01/07/2009, ubicado en el anexo de obreros; en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a domingo.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en referencia, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo requerido; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra acorde con lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado HECTOR ENRIQUE MARTINEZ, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio global de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos arroja una redención para la pena de OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Por lo que descontado de la pena impuesta originalmente, se constata que la nueva quedará en NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; el mismo resta por extinguir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, que finalizará en fecha 12 de Diciembre de 2016 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado HECTOR ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.404.945, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta que originalmente fue de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; en NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIA














NP01-P-2007-003784.