REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Julio de 2009
199º y 150º

Practicada la aprehensión del penado JEAN CARLOS BERNAL RAMIREZ, a quien en fecha 09/09/2008 le revocara la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, por incumplimiento las condiciones impuestas; es por lo que se acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JEAN CARLOS BERNAL, fue condenado en fecha 18/12/2006 por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) DE PRISION, hoy redimida en SEIS (06) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION por auto de fecha 10/03/2008, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos de Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Javier Rosillo y Jesús Abrahán Carvajal. El penado en cuestión, según se desprende de las actuaciones que conformen el presente asunto, fue aprehendido en fecha 30/10/2006; manteniéndose bajo cumplimiento de pena, hasta el día 21/08/2008 cuando fue declarado evadido del sitio de pernocta en el Internado Judicial de esta Entidad Federal en virtud de que disfrutaba del beneficio de Destacamento de Trabajo; lo cual nos arroja un tiempo de detención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. Librada la orden de captura respectiva; la misma se materializó, según acta policial cursante al folio 16 de la presente pieza, en fecha 29/06/2009; lo cual refleja hasta el día de hoy, un lapso de NUEVE (09) días de detención; lo que nos arroja un total de tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA; y habida cuenta que la pena impuesta quedó en SEIS (06) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; le falta por cumplir entonces, un periodo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, que culminara en fecha 04 de Octubre de 2013 a las 12:00 horas del mediodía.

SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se infiere, que el penado en referencia, extinguirá tres cuartas (3/4) partes de la pena, ya que no tiene opción de obtener los beneficios de Régimen Abierto, ni Libertad Condicional, por la revocatoria de la cual fue objeto; cuando cumpla CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y VEINTIUNA (21) HORAS; o sea en fecha 27 de Marzo de 2012 a las 09:00 horas de la noche; cuando podrá, previa solicitud y cumpla con lo estipulado para tal fin en los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, optar a la gracia de CONFINAMIENTO.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesto al penado JEAN CARLOS BERNAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.966.044. Notifíquese al penado en mención, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al referido Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.












NP01-P-2006-003144.