REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020


AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL



Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad, correspondientes al penado: RODARYS ALENNYS GUANAGUANEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.092.434, actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado de autos RODARYS ALENNYS GUANAGUANEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.092.434, fue condenado en fecha 20-11-2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de diez años de prisión y rectificado dicha pena por la Corte de Apelaciones quien la rebajó a cumplir la pena de OCHO (08) Y CUATRO MESES DE PRISION, por ser los autores del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, más las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las victimas ciudadanos SIMON JOSE CENTENO OLIVEROS Y PEDRO IGNACIO ROMERO. Pena esta que con la última Redención de fecha 21-05-2008 se redujo a SEIS AÑOS, NUEVE MESES, Y VEINTISEIS DIAS, quedando el cumplimiento de la misma para el 01-10-2011 a las 12:00 de la noche. Y este ultimo computo se determino que cumplía las 2/3, partes para la procedencia de la Libertad Condicional para el día 22-06-2009.

Cabe señalar que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido desde el 22-06-2009, según se estableció en el computo realizado en fecha 21-05-2008, en ocasión al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo.

SEGUNDO

Por otro lado con relación al Informe suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Abg. Lic. Marisol Gonzalez, Lda Geraldine Henríquez, Delegado de Pruebas, abogado Argenis Guerra, quienes emitieron un PRONOSTICO FAVORABLE respecto al ciudadano RODARYS ALENNYS GUANAGUANEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.092.434, y por cuanto no cursa a los autos Informe alguno mediante el cual se constate que el penado haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, es por ello que este Tribunal no puede argüir que el referido penado haya mantenido alguna conducta inadecuada o de indisciplina que constituya la improcedencia del beneficio solicitado.

Consta al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la segunda pieza de la presente causa, certificado emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos se encuentra registrado en la base de datos por la causas aquí procesada, por lo que no registra Antecedentes Penales distintos a los que originaron la presente causa, motivo por el cual este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Instancia Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: RODARYS ALENNYS GUANAGUANEY, Y ASI SE DECLARA.-

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
8.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de las victimas o familiares de la Victima.-


DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado: RODARYS ALENNYS GUANAGUANEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.092.434, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-


En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional.-

Líbrese la boleta de Pre-Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-
La Jueza Tercero de Ejecución


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.