REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008305
ASUNTO : NP01-P-2005-008305




AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL



Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad, correspondientes a la penada: ADELAIDA BERMUDEZ MAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.481.211; actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O
La penada ADELAIDA BERMUDEZ MAZA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 22-12-57, hija de Estefanía Maza (d) y Juan Bermúdez (d) mayor de edad, 49 años, de Estado Civil Soltera, grado de instrucción Cuarto grado, de Profesión u Oficio Ama de Casa y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.481.211 y domiciliada en ALTO PARAMACONI SECTOR 01, CASA 42 CERCA DEL COMEDOR POPULAR, Estado Monagas; y actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto, fue condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de juicio a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y por cuanto en fecha 09-06-09 le fue redimida dicha pena a CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, UN DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Observándose que según el computo de fecha 06-09-07, donde se determina que la penada antes mencionada cumplió 2/3 partes de la pena el 18-04-2009, es decir, TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES , DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS; motivo por el cual se evidencia que ya extinguió el 2/3 de la pena, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL.

Cabe señalar que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido desde el 18-04-2009, según se estableció en el computo realizado en fecha 06-09-2007, en ocasión al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo.

SEGUNDO

Por otro lado con relación al Informe suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Abg. Lic. Marisol González, Lda Geraldine Henríquez, Delegado de Pruebas, abogado Argenis Guerra, quienes emitieron un PRONOSTICO FAVORABLE respecto a la ciudadana ADELAIDA BERMUDEZ MAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.481.211, y por cuanto no cursa a los autos Informe alguno mediante el cual se constate que el penado haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, es por ello que este Tribunal no puede argüir que el referido penado haya mantenido alguna conducta inadecuada o de indisciplina que constituya la improcedencia del beneficio solicitado.

Consta al folio ciento noventa (190) de la segunda pieza de la presente causa, certificado emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se evidencia que la penada de autos se encuentra registrado en la base de datos por la causas aquí procesada, por lo que no registra Antecedentes Penales distintos a los que originaron la presente causa, motivo por el cual este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Instancia Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana: ADELAIDA BERMUDEZ MAZA. Y ASI SE DECLARA.-

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada: ADELAIDA BERMUDEZ MAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.481.211, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-


En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese a la Penada a fin de imponerla de la presente Decisión y una vez impuesta de las obligaciones dictadas en la misma, será puesta en Libertad Condicional.-

Líbrese la boleta de Pre-Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-
La Jueza Tercero de Ejecución


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.