REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000060
ASUNTO : NK01-P-2002-000060


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibido como ha sido el informe Técnico procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el número 430-09, Suscrito por la TTS. Bahilda Díaz de Villarroel, y la evaluación la suscriben la Lcda.. IRAMA CARDIEL, Delegada de Pruebas, la psicólogo Clínico Glenda Tovar, y la Abogada Doribel Abache, relativo al Penado: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, quien opta a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en atención a tal circunstancia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

El Penado: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 41 años de edad, nacido el 16/09/1967, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.897.764, de profesión u oficio Obrero, hijo de SIMON RODRIGUEZ (F) y AGUSTINA DE RODRIGUEZ (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 20-04-2002 hasta el 23-01-2004, en virtud de sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decisión esta que fue recurrida y declarada por Con Lugar por el Superior jerárquico recurso interpuesto por la vindicta pública, en consecuencia decreto la nulidad de la sentencia impugnada y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto al que emitió el pronunciamiento. Así mismo la alzada ordenó la aprehensión del referido penado, detención que se hizo efectiva en fecha 14-04-2008 permaneciendo detenido el citado penado hasta el día 16-04-2008 en razón de que le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Posteriormente fue detenido en fecha 06-11-2008 en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 01-02-2016 a las Doce horas (12:00) de la noche.- y en auto de ejecución de sentencia de fecha 22-09-2009, se determino que el penado cumple el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue en fecha 01-05-2009.-
SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida, que es igual al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue en fecha 01-05-2009.- Tal y como consta en la reforma del cómputo de fecha 22-09-2009..

De igual forma riela inserto al folio (216) de la pieza numero 2, comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, fechada 13-01-2007, se colige que el penado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, registra Antecedentes Penales por el presente proceso, es decir no tiene Antecedentes Penales; solo tiene vigente el actual delito por el que se le procesa el beneficio.

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, Informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el número 430-09, Suscrito por la TTS. Bahilda Díaz de Villarroel, y la evaluación la suscriben la Lcda.. IRAMA CARDIEL, Delegada de Pruebas, la psicólogo Clínico Glenda Tovar, y la Abogada Doribel Abache, relativo al Penado: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: … Un nivel de Autocrítica aceptable… disposición a Cumplir Normas… moderado control de impulsos… Emitiendo en las conclusiones Opinión FAVORABLE.…”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito, por cuanto no hay Informe alguno mediante el cual se constate la comisión de un nuevo delito o acto de indisciplina durante del tiempo de cumplimiento de la pena y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal lo cual consta en el acta de fecha 14 de Julio de 2009. En consecuencia es por lo que este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial del Estado Monagas.
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO de este Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. - Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 41 años de edad, nacido el 16/09/1967, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.897.764, de profesión u oficio Obrero, hijo de SIMON RODRIGUEZ (F) y AGUSTINA DE RODRIGUEZ (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos.
La Juez Tercero de Ejecución,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,


Abg. MARIA MERCEDES ROMERO