REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000825
ASUNTO : NP01-P-2009-000825
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: JOSE ALBERTO MESA MACIAS venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.212.989, hijo de Jueza Macias (v) José Mesa (F), y con domicilio en Barrancas del Orinoco, calle Carabobo N° 5, cerca del Malecon. Teléfono: 0424-947.50.77, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva, pero extendiéndosela a cada sesenta (60) días. Con base al procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea.
En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JOSE ALBERTO MESA MACIAS venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.212.989, hijo de Jueza Macias (v) José Mesa (F), y con domicilio en Barrancas del Orinoco, calle Carabobo N° 5, cerca del Malecon. Teléfono: 0424-947.50.77, quien se encuentra en libertad sujeto a una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Observándose de la revisión de las actuaciones que dicho penado fue detenidos en fecha 18 de Marzo de 2009, hasta el 20 de Marzo de 2009, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (02) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir a dicho ciudadano, la pena de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTE Y NUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO
De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de auto puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue acordada por el Tribunal de Control hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosocial del referido penado.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia.-Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ROMERO.