REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000060
ASUNTO : NK01-P-2002-000060


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 41 años de edad, nacido el 16/09/1967, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.897.764, de profesión u oficio Obrero, hijo de SIMON RODRIGUEZ (F) y AGUSTINA DE RODRIGUEZ (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Previstos y sancionados en el artículo 460, en relación con el artículo 83 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, trabajó desempeñado en la elaboración de trabajos en el taller de carpintería, en la elaboración de (Camas, mesas y consolas ), desde el 25-05-2002 al 22-01-2004, reincorporándose a la misma actividad el 09-12-2008 hasta el 18-04-2009, y luego continua el 29-04-2009 hasta el 15-06-2009, y continua el 22-06-2009 hasta el 01-07-2009, ubicado en el pabellón 1, letra “B”. Igualmente se observa consignada a las actas Constancia de Estudio de dicho penado, que realizo desde el 25-04-2002, hasta el 12-07-2002, Aprobando el requisito de Quinto Grado desde 23-09-2002, hasta el 11-07-2003, y sexto grado desde el 15-09-2003 hasta el 16-04-2004, y curso estudios de creación literaria desde el 17-11-2008, hasta el 08 de Mayo de 2009.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ , Laboró y estudio en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y CATORSE (14) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, como quiera que la pena impuesta es de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; con la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 20-04-2002 hasta el 23-01-2004, en virtud de sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decisión esta que fue recurrida y declarada por Con Lugar por el Superior jerárquico recurso interpuesto por la vindicta pública, en consecuencia decreto la nulidad de la sentencia impugnada y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto al que emitió el pronunciamiento. Así mismo la alzada ordenó la aprehensión del referido penado, detención que se hizo efectiva en fecha 14-04-2008 permaneciendo detenido el citado penado hasta el día 16-04-2008 en razón de que le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Posteriormente fue detenido en fecha 06-11-2008 en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 15-07-2009, en virtud de habérsele otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORSE (14) DIAS, , le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (2) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 17-09-2014, y así se declara.

CUARTO

Con la redención acordada el penado: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 27 -12-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 29-07-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 02-03-2012.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 09-10 -2012, y debe preceder a solicitud expresa del penado.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y CATORSE (14) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, como quiera que la pena impuesta es de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; con la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 17-09-2014. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente remítase copia certificada de la decisión de fecha 15-07-2008, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria, a solicitud realizada por oficio 1449. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO