REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001717
ASUNTO : NP01-P-2008-001717


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JOSE ELIAS RAMIREZ; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, venezolano, natural del Estado Monagas, de 49 años de edad, domiciliado en el Barrio New Cork, calle Maniatan, casa N° 23, cerca de la bomba de gasolina Estación Costo Arriba, vía Caripito, hijo de Cira Navas (v) y José Díaz Ramirez (f), y titular de la cédula de identidad N° 6.080.533, actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, y sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.-

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, trabajó desempeñado en el mantenimiento y limpieza del Tanque de Agua que se encuentra en el anexo de obrero y como ayudante de albañilería desde el 23-08-2008, hasta el 29-11-2008, desde el 09-12-2008, hasta el 18-04-2009, continuando el 29-04-2009 hasta el 15-06-2009, desde el 22-06-2009, hasta el 01-07-2009.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O


Por cuanto se observa que el Penado: JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en CUATRO (4) MESES, Y VEINTE (20) DIAS. Ahora bien, como quiera que la pena es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES, Y DIEZ (10) DIAS PRISIÓN, y por cuanto quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 21-03-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 24-04-2008, por el lapso de TRES (3) DIAS, habiéndosele dictado orden de aprehensión materializándose la misma desde el día 08-08-2008, permaneciendo en tal circunstancia hasta la presente fecha, lo cual totaliza un tiempo de detención de ONCE (11) MESES Y VIENTITRES (23) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 17-03-2010.
Con la redención acordada al penado : JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 28-12-2008.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 15-02-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 30-08-2009.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 18-10-2009.

Ahora bien como quiera que el penado fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, en ese sentido se ordeno oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 16-06-2009, y se acuerda ratificar la solicitud de practica de los informes Psicosociales del penado en virtud de que no se han recibido los mismos hasta la presente fecha.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DOS (02) AÑOS DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES, Y DIEZ (10) DIAS PRISIÓN , evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 17-03-2010.

. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. y se acuerda ratificar la solicitud de practica de los informes Psicosociales del penado con carácter de urgencia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO