REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000058
ASUNTO : NL01-P-2003-000058


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, venezolano, de 30 años de edad, obrero, domiciliado en el sector sabana grande, calle Principal, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, condenado por el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los 5 en relación con el 6 ordinales 1°, 2° 3°, 6° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, redimiéndosele la misma en fecha 26-02-2008, la cual se estableció en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y posteriormente por auto de fecha 25-07-2008, le fue redimida nuevamente a SIETE (7) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.



S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, trabajó desempeñado en la elaboración de trabajos en el taller de carpintería, en lija talla madera y también en la cría de pollos. Y considerando que en la anterior redención en la constancia de trabajo anterior inserta al folio 60 de la tercera pieza, el mismo laboro hasta el 25-06-2008, en ese sentido se toma en cuenta la constancia de trabajo a partir de los lapsos 25-06-2008, al 29-11-2008, del 09-12-2008 al 18-04-2009, del 29-04-2009 al 15-06-2009 y del 22-06-2009 al 01-07-2009.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES , Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÍAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, DE PRESIDIO. Y Tomando en cuenta el ultimo computo de fecha 25-07-2008, donde le fue redimida la pena a SIETE (7) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y por cuanto el penado fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 20-04-2002 hasta el 23-01-2004, en virtud de sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decisión esta que fue recurrida y declarada por Con Lugar por el Superior jerárquico recurso interpuesto por la vindicta pública, en consecuencia decreto la nulidad de la sentencia impugnada y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto al que emitió el pronunciamiento. Así mismo la alzada ordenó la aprehensión del referido penado, detención que se hizo efectiva en fecha 14-04-2008 permaneciendo detenido el citado penado hasta el día 16-04-2008 en razón de que le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Posteriormente fue detenido en fecha 06-11-2008 en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 15-07-2009, en virtud de habérsele otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORSE (14) DIAS, , le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (2) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 17-09-2014, y así se declara.

CUARTO

Con la redención acordada el penado: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 27 -12-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 29-07-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 02-03-2012.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 09-10 -2012, y debe preceder a solicitud expresa del penado.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y CATORSE (14) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, como quiera que la pena impuesta es de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; con la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 17-09-2014. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente remítase copia certificada de la decisión de fecha 15-07-2008, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria, a solicitud realizada por oficio 1449. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO



AUTO DE

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000058
ASUNTO : NL01-P-2003-000058
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA

Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, venezolano, de 30 años de edad, obrero, domiciliado en el sector sabana grande, calle Principal, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, condenado por el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los 5 en relación con el 6 ordinales 1°, 2° 3°, 6° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cumpliendo pena redimiéndosele la misma en el ultimo auto relativo al benéfico acordado por redención de fecha 26-02-2008, la cual se estableció en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando con la redención acordada por resolución de esta misma fecha en SIETE AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, durante su reclusión en el internado se desempeñó en forma independiente en la elaboración de manualidades en madera, consolas, portarretratos y porrones en barro en la letra T pabellón tres, en un horario laboral de 8:00 am a 4:00 p.m. lo que totalizo un tiempo de trabajo de CUATRO (04) MESES. Es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El lapso a redirmir es de DOS MESES (02) , que restado a la pena redimida en fecha 26-02-2008, la cual se estableció siete (07) años nueve (09) meses y seis (06) días de presidio, queda con la redención acordada en esta misma fecha en SIETE AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y visto el penado ha permanecido detenido por el tiempo CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO motivo por el cual culminará su condena en fecha 05-02-2012, a las 12:00 HORAS MERIDIEM.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena es decir en fecha 22-05-2006, el cual le fue Revocado por resolución de fecha 21-11-2005, en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acato las condiciones establecidas y aceptadas para el momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en falta grave como la evasión.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir en fecha 11-01-2007, el cual fue negado por resolución de fecha 09-05-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir en fecha 23-07-2009. Por la cual no puede optar el penado, en razón de habérsele revocado una de las Medida Alternativas al Cumplimiento de la Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en fecha 21-11-2005.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 10-03 -2010, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza Tercera de Ejecución,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO


La secretaria


ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A.








El Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

El Secretario