REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000050
ASUNTO : NP01-P-2005-000050


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO.

Recibida como ha sido los recaudos contentivos de Informe Psico-social, remitidos a este Tribunal por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región y la verificación de la Certificación de Antecedentes Penales relativos al Penado NATERA DOMINGUEZ JOSE RAMON, esta Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto al cual opta el penado, previamente observa:


P R I M E R O

El penado : NATERA DOMINGUEZ JOSE RAMON, actualmente disfrutando de la Medida de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo en el internado judicial del Estado Monagas y quien fue condenado, por ser de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, para la época de la Comisión del hecho a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, a quien se le redujo la pena en fecha 23-11-07, a TRECE AÑOS Y NUEVE DIAS DE PRESIDIO y como quiera que al practicársele el nuevo cómputo en virtud de habérsele practicado REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, en donde se dejo constancia de lo siguiente:
b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a cuatro (04) años, cuatro (04) meses, tres (03) días, la cual extinguirá en fecha 28-05-2009, para optar por la medida aquí descrita.”

Optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, tal como se estableció en el último cómputo realizado en fecha 23 de Noviembre de 2007.

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la tercera (1/3) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena, que expiro en fecha 28-05-2009.
Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:

1.- Que el Penado No haya tenido en los últimos Diez años antecedentes; por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún Delito o faltas sometidas a procedimientos jurisdiccionales al cumplimiento de la pena;
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario…
4.- Que no haya sido Revocada cualquier formula Alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

SEGUNDO
Con relación al Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región, integrado por la ABG. SILVIA RUIZ, (Delegado de Prueba), y Lcda.. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico y que del mismo emana un pronóstico, que reza lo siguiente: “… Autocrítica Aceptable. Mediana Disposición a cumplir normas. Moderado Control de impulsos…CONCLUSIÓN: Pronostico FAVORABLE …”.-

Igualmente no consta en autos que al penado en cuestión le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna o haya cometido delito durante su reclusión; en consecuencia este Tribunal puede argüir que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR el Establecimiento Abierto a que opta el penado mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, a que opta el Penado : NATERA DOMINGUEZ JOSE RAMON, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº-V- 15.117.333, residenciado en Finca las Brisas Las Parcelas, ubicada en la calle la Línea, Punta de Mata Estado Monagas; actualmente disfrutando de la Medida de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo en el internado judicial del Estado Monagas, por encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado, el cual se hará efectivo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta Respectiva y remítase mediante Oficio al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, para que sea trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese boleta de traslado al penado a objeto de que sea impuesto del presente auto. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión.
Líbrese lo conducente.-
La Jueza


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario

ABG.