REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000047
ASUNTO : NP01-P-2007-000047


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio a la Penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

La Penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 12-02-1983, mayor de edad, de 25 años, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Desconocida, hija de: EDITH DEL VALLE COLINA CARRERO (v) y LUÍS JOSE CAMPOS (V), titular de la Cédula de Identidad Nro., V. 16.373.305, y domiciliada en Calle Azcue, Casa Nro., 366, frente de la Bigott, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con lo previsto en el Articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena es de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO, trabajó desempeñado en la elaboración de manualidades: peluches y muñecas, desde el 10-04-2007, hasta el 01-07-2009.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que la Penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO , Laboró y estudio en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, como quiera que la pena impuesta es de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; con la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención de la penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO, se produjo en fecha 09-01-2007 desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy, por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privada de su libertad por un tiempo de DOS (02 AÑOS), SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de NUEVE(09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, la cual finalizará el 27-11-2018 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE,

CUARTO

Con la redención acordada a la penada: MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, esto es, a partir del 29/12/2009;

2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, esto es, a partir del 26-12-2010;

3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente, esto es a partir del 12/12/2014, y

Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, a partir del 08/12/2015, y debe preceder a solicitud expresa del penado. Así se declara.





D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a la Penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, como quiera que la pena impuesta es de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; con la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 27-11-2018 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, impóngase al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El SECRETARIO
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES