REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000034
ASUNTO : NL01-P-2000-000034


Por recibido y visto el informe Medico legal Nº 2653 consignado por el Dr. Ramón Urbaneja, en su condición de experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Monagas , a los efectos de decidir en relación al cese o mantenimiento del cambio de sitio de reclusión que le fue acordado al penado: EUCLIDES JOSE CEDEÑO, esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO
De la revisión dispensada del presente asunto se evidencia que cursa a la causa desde el folio (131) al (134) de la tercera pieza, resolución judicial fundada mediante la cual este Tribunal Acuerda la libertad condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria al ciudadano EUCLIDES JOSE CEDEÑO, plenamente identificado a los autos, por el termino de Seis meses (06) , en su domicilio el cual se encuentra situado en el sector pueblo nuevo, vía nacional casa s/n a 200 metros de donde reside el ciudadano: Antonio García en la población de Quiriquire Estado Monagas, bajo el cuidado y vigilancia de su esposa ciudadana: DERIDA DEL VALLE RAMIREZ CEDEÑO titular de la Cedula de Identidad numero 8.978.073.

Cabe señalar que atención al vencimiento del cambio de reclusión, esta instancia requirió al medico forense la evaluación del estado de salud del penado, a los efectos de pronunciarse respecto al cese o mantenimiento del cambio de reclusión otorgado por el lapso de seis meses y corroborado como ha sido el recibo en fecha 14-07-2009 del informe medico legal ordenado al penado: EUCLIDES JOSE CEDEÑO, cursante a los folios (9) y (10) de la pieza numero (04) de las actuaciones en el cual el Medico Forense indico que el referido penado presenta lo siguiente: 1. … PACIENTE MASCULINO DE 37 AÑOS DE EDAD… CON DIAGNOSTICO DE: INFECCIÓN DE VIH/SIDA, DESDE EL 02-03-2007. ACTUALMENTE PRESENTA: DEBILIDAD GENERALIZADA, PERDIDA DE PESO Y DERMATITIS SEVERA EN EL AREA GENITAL, EN TAL SENTIDO ESTA MEDICATURA SUGIERE AL TRIBUNAL CONSIDERAR LA MEDIDA HUMANITARIA A FIN DE EVITAR LOS RIESGOS QUE PUEDA PRESENTAR EN EL RESTO DE LA POBLACIÓN PENAL, a tal efecto es por lo que este Tribunal en resguardo de los principios constitucionales de preeminencia constitucional contenidos en los artículos 43 y 83 del texto constitucional acuerda mantener el cambio de reclusión del ciudadano: EUCLIDES JOSE CEDEÑO, plenamente identificado a los autos, por el termino de Seis meses (06) , en su domicilio el cual se encuentra situado en el sector pueblo nuevo, vía nacional casa s/n a 200 metros de donde reside el ciudadano: Antonio García en la población de Quiriquire Estado Monagas, bajo el cuidado y vigilancia de su esposa ciudadana: DERIDA DEL VALLE RAMIREZ CEDEÑO titular de la Cedula de Identidad numero 8.978.073. Quien solo podrá salir a las consultas medicas indicadas por el especialista en infectologia debiendo informar con antelación al tribunal la fecha de las citas o en casos de extrema urgencia por situaciones sobrevenidas en razón a complicaciones por su enfermedad, en el entendido que a otros lugares distintos el penado tiene la expresa prohibición de salida de su domicilio. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER el cambio de reclusión del ciudadano: EUCLIDES JOSE CEDEÑO, plenamente identificado a los autos, por el termino de Seis meses (06) , ratificado su domicilio el cual se encuentra situado en el sector pueblo nuevo, vía nacional casa s/n a 200 metros de donde reside el ciudadano: Antonio García en la población de Quiriquire Estado Monagas, bajo el cuidado y vigilancia de su esposa ciudadana: DERIDA DEL VALLE RAMIREZ CEDEÑO titular de la Cedula de Identidad numero 8.978.073. Quien solo podrá salir a las consultas medicas indicadas por el especialista en infectologia debiendo informar con antelación al tribunal la fecha de las citas o en casos de extrema urgencia por situaciones sobrevenidas en razón a complicaciones por su enfermedad, en el entendido que a otros lugares distintos el penado tiene la expresa prohibición de salida de su domicilio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

EL SECRETARIO

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES