REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020

AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA” de esta ciudad, donde solicita PERMISO ESPECIAL al Penado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.392..936, actualmente gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual durante el año que lleva bajo la medida de Régimen Abierto y que durante su permanencia en la Institución ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respeto, no ha sido objeto de ningún reporte disciplinario, los proyectos del penado están centrados en mantenerse laboralmente estable, el contacto con su grupo familiar primario es frecuente, el apoyo mas constante procede su progenitora, en virtud de ello el Consejo Evaluativo en fecha 01-07-2009, decide solicitar PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, con presentaciones semanales (los días martes) y lapso extensible según su evolución, motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización. 2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario. 3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo. 4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. 5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 6. Presentarse semanalmente los días martes en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda de esta ciudad. 7. Continuar laborando en la labor que actualmente desempeña. 8. Mantener estabilidad laboral y conductual. 9. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios; y así se decide.
Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.392..936, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda ” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ. Que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta ciudad. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 43 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) días del Mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO