REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007842
ASUNTO : NP01-P-2005-007842


Recibido como ha sido ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 6 de Julio de 2009, y recibido por la secretaria de este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2009, oficio 3J-1032-09, de fecha 2 de Julio de 2009, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien informa a en relación al asunto Nro. NP01-P-2004-268, seguido al ciudadano CESAR EDUARDO VELIZ CHACON, mediante decisión de fecha 21-04-2009, se DECLARO NO CULPABLE, y en consecuencia fue ABSUELTO, del delito de Robo Agravado que se seguía en su contra.

En virtud de ello este Tribunal entro a la revisión de las actuaciones, constatándose que en fecha v 23 de Noviembre de 2007, se dicto auto en donde se le SUSPENDIO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Destacamento de Trabajo, que le había sido otorgada en fecha 10 de Julio de 2007, hasta tanto el mismo finalizara y obtuviera la sentencia definitiva en el asunto penal seguido ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien obtenida la anterior respuesta en donde el mismo finalizo dicho proceso y se le dicta sentencia absolutoria; en virtud de ello surge procedente y ajustado a derecho ordenar de manera inmediata que se libren los oficios correspondientes, a objeto de que el penado Cesar Eduardo Véliz Chacón, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-01-1985, titular de la cédula de identidad N°. 18.653.828, natural de de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadano Ramona Chacón (v) y de José Véliz, residenciado en calle transversal G, Casa N°. 206, del sector Alto Paramaconi de esta ciudad de Maturín; continué disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, otorgada en fecha 10 de Julio de 2007, e igualmente se acuerda practicarle nuevos exámenes psicosociales a objeto evaluar de las nuevas formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena que le corresponden, debido a que resulta del ultimo computo de fecha 16-10-2008, el mismo desde la fecha 05-09-2007, opta para el Régimen Abierto, y en fecha próxima 14-08-2009, podrá Optar para la Libertad Condicional. Actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas. En consecuencia, líbrese Copia certificada al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental. Maturín. Impóngase al acusado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Cúmplase
El Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

El Secretario

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO