REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 16 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000171
ASUNTO : NP01-D-2009-000171




Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, y ratificada en la Audiencia celebrada en el día de hoy en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: ” El día 05-06-2009, siendo aproximadamente las 9:35 horas de la mañana, la ciudadana, se encontraba transitando por la avenida Enrique Chaumer a la altura de la Farmacia “cristo” de Caripe fue interceptada por dos sujetos los cuales la amenazaron e indicaron que se pegara contra la pared y le diera todo el dinero que tenia encima, mientras era sometida con un objeto oculto debajo de la camisa, se lo colocaron en el abdomen por lo que se vio obligada a entregar un bolso blanco, contentivo de dinero en efectivo de Quinientos Setenta bolívares fuertes, tarjetas telefónicas, un monedero con documentos personales, productos de maquillajes, una agenda y una carpeta de control de las ventas del día, para luego marcharse caminando del lugar, inmediatamente la victima, solicito ayuda policial a una patrulla que transitaba por el lugar la cual abordo y luego de un breve recorrido los sujetos fueron avistados por la victima a la altura de la Panadería “Coromoto” donde fueron detenidos y quedaron identificados como, a quien se le encontró la cantidad de ocho tarjeta telefónicas Moviestar específicamente de la siguientes manera Una de cien bolívares fuertes, una de sesenta bolívares, dos de cuarenta bolívares y tres de veinte mil bolívares fuertes y una de quince mil bolívares fuertes y, a quien se le encontró la cantidad de doce tarjetas de Moviestar, especificadas de la siguientes manera una 01 de cien bolívares fuertes, una de cuarenta mil bolívares, cinco de veinte mil bolívares fuertes, cinco de quince bolívares fuertes de estas hay dos usadas, para un total de veinte tarjetas telefónicas moviestar, con un valor de seiscientos treinta bolívares fuertes, en efectivo se le retuvo la cantidad de ciento dos bolívares fuertes, por lo que fueron trasladados al Cuerpo Policial.” En consecuencia se Niega la solicitud de la defensa de que sea desestimada la acusación.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU

VICTIMA:



TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 con concatenado con el 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado. Se deja constancia que la Defensa No Promovió Pruebas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se Decrete Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, es decir que en base a los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la Gravedad del Daño Causado y el Bien Jurídico Lesionado, se DECRETA LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a el adolescente, por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, y muy a pesar, de que en lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio; Pero en el caso objeto de estudio existe riesgo de que el adolescente pudiera evadir el proceso, debido al delito cometido y a la sanción solicitada por el Ministerio Publico, debiendo el prenombrado acusado permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”. En consecuencia se Niega la Solicitud de la Defensa.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Dieciséis Días del mes de Julio de 2009.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.