REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 6 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000219
ASUNTO : NP01-D-2008-000219

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 05/10/07, la ciudadana, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, en contra del adolescente, donde manifestó que el adolescente había abusado sexualmente de su menor hijo, hechos que fueron ratificados por la víctima en entrevista realizada por ante la Fiscalía Décima del Estado Monagas, donde manifestó: Hace tiempo me metió el pene por el ano hubo un día que me puso el pene en la boca y yo no quise y el agarró un cuchillo y me amenazo y yo tuve que agarrarle el pene, después el me lo puso en la boca, entonces también me metió el pene por el ano, ellos siempre iban a mi casa a buscarme para jugar nintendo y yo iba a jugar con ellos pero siempre terminaban haciéndome ,lo que me hacían, muchas veces yo pasaba por la calle y me llamaba, porque trabaja en la casa de y cuando yo entraba en la casa me enseñaban una película donde salían mujeres y hombres desnudos, y deje de ir para la casa de hace tiempo. Visto lo narrado por la víctima observa el Ministerio Público que el delito se cometió en varias oportunidades valiéndose el adolescente del engaño y amenazas para poder lograr el fin perseguido en contra del niño víctima igualmente que el ciudadano nombrado como su verdadero nombre es, y según declaración del adolescente imputado este es adulto.”

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. CIELO KARINA DEFENDINI y LUISA CARREÑO LUIGI, Defensores Privados de este Estado.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como VIOLACION CONTINUADA, previsto en el artículo 375 en su encabezamiento en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los hechos explanados.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En cuanto a la solicitud de la defensa de que sea Admitida: 1.- Informe Medico Legal Nº 9700-051-959, cursante al folio 8 de las actuaciones así como la 2.- Declaración del ciudadano, Experto Profesional Especialista III del Servicio de Medicatura Forense Delta Amacuro Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, este Tribunal ADMITE DICHAS PRUEBAS por considerar que las mismas son necesarias, útiles y pertinentes, en aras de garantizar un debido proceso y la búsqueda de la verdad. Asimismo, en Base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de la defensa todas aquellas presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a su defendido.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que le sea Decretada una Medida Cautelar al prenombrado acusado, este Tribunal observa, que al momento de ser oído, ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público se encontraba en Libertad, y que revisadas las presentes actuaciones, el joven desde el inicio de la investigación ha permanecido en libertad, quien ha comparecido a todos los actos fijados por el Tribunal, así como a las citaciones realizadas por el Ministerio Público, lo cual es evidente que no existe riesgo de que evada el proceso, y por cuanto lo que se busca es que comparezca cada vez que sea requerido; es por lo que esta Juzgadora considera pertinente de que continué su Proceso en Libertad sin estar sujeto a medida cautelar. En consecuencia se Negó la solicitud realizada por el Ministerio Público.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Seis días del mes de Julio de 2009.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI.-