REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000060
ASUNTO : NP01-D-2009-000060

Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Cuarta de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abogada TERESA DE ABREU, en su carácter de Defensora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones a su defendido cada treinta (30) días en virtud de que se presenta actualmente cada quince (15) días, tomando en consideración que la progenitora del prenombrado adolescente ha manifestado a la defensa que se encuentra cursando estudios de educación media, aunado a que va a realizar un curso y a trabajar durante el periodo vacacional escolar, tiene residencia fija en esta ciudad y no existe peligro de evasión del proceso. Este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

PRIMERO: Por cuanto las medidas cautelares son de permanente revisión, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, con la finalidad de velar por el ejercicio de los derechos constitucionales consagrados específicamente a los adolescentes como personas en desarrollo, así como los derechos de las personas adultas.

SEGUNDO: Se observa del Estudio del sistema Iuris 2000, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, viene cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado Segundo de Control, de la Sección Penal Adolescente, en fecha 18 de Febrero de 2009, aunado que el joven tiene su residencia fija en esta ciudad y hasta la presente fecha a cumplido con los llamados realizados por el tribunal, procediendo este Tribunal a constituirse en la Oficina de Presentaciones de esta sede judicial, a los fines de verificar las presentaciones por carpetas realizadas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo atendida por el alguacil DANIEL LIENDO quien mostró al tribunal las carpetas de presentaciones, solicitándose copia certificada de dichas presentaciones previa certificación de la Secretaria del Tribunal a los fines de ser agregadas a la presente causa.

TERCERO: Siendo el derecho a la Educación y trabajo un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece un capitulo completo titulado como Derecho a la Protección en Materia de Trabajo y Educación en el cual se establece la armonía que debe existir entre trabajo y educación, jornada de trabajo, niños trabajadores, capacidad laboral, y por cuanto este proceso es juicio educativo. Siendo así, este Tribunal ACUERDA, extender el régimen de presentaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER EL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) DIAS que venía cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 89, 102, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 53, 54, 55, 543, 544, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Impóngase al acusado de auto de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Temporal


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

La Secretaria

ABG. MARIA GABRIELA BRITO