REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000004
ASUNTO : NP01-D-2004-000041
JUEZA DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO IMPROPIO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO VEINTITRES (23) DIAS, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO IMPROPIO, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 05-08-04 se computo y ejecuto la Sanción de UN (01) año DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDAD POR UN (01) AÑO, para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA La Medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
De igual forma en fecha 28-01-05 se revisa y mantiene la medida privativa de libertad habiendo cumplido de la sanción NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplidos meses y VEINTISIETE (27) DIAS de la medida de privativa de libertad y de forma SUCESIVA la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DE UN (01) AÑO.
En fecha 01-04-05 se revisa y sustituye la medida privativa de libertad al sancionado CARLOS PAISANO por la de SERVICIO A LA COMUNIDAD por un lapso de VEINTIRES (23) DIAS y en forma simultanea debería cumplir con la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 04-10-07 se recibe oficio S.S.S-126-05 procedente de la Lic. Maritzabel Candurín informando a este Tribunal que el sancionado de auto fue asignado para su supervisión en fecha 5-08-04, cumpliendo con sus presentaciones a partir del 11-04-05, hasta el 11-05-05 fecha en la cual dejó de cumplir con la sanción impuesta evidenciándose de esa manera que el sancionado no acta las condiciones y objetivos inherentes a la norma impuesta.
En fecha 19-05-06 en virtud que el l sancionado no ha cumplido con la sanción impuesta se declaró en rebeldía y se ordeno su ubicación inmediata.
En fecha 26-03-07 se realiza audiencia en virtud de haber sido aprehendido el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se dejo sin efecto la orden de captura ordenándose el reinicio de la libertad asistida por un año (01) y simultáneamente veintitrés (23) días de servicio a la comunidad, reiniciando sus presentaciones en fecha 02-04-07.
Asimismo en fecha 22-06-07 se realiza audiencia especial, se le revisa y sustituye la medida de servicio comunitario por el lapso de Veintitrés (23) días la medida de Libertad asistida, la cual no cumplió.
En fecha 10-10-07 se recibe oficio S.S.S. 0122-07 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, asimismo informa que las entrevistas realizadas fueron los días 09-04-07, 30-04-07 y la ultima el 06-06-07, desde ese momento y hasta 09-10-07 no había continuado con sus presentaciones pautadas, evidenciándose poca disponibilidad.
En fecha 15-10-07 se declara en rebeldía al sancionado de auto ausentándose sin justificación de su obligación de cumplimiento de sanción, sin presentarse voluntariamente como es su deber a informar sobre las causa de su incumplimiento y en consecuencia se ordeno su captura.
En plazo 03-04-08 se realiza audiencia especial previa captura realizada por los organismos policiales al sancionado de marras, donde se le impuso de la revisión de medida donde se sustituyo la medida de servicios a la comunidad por la libertad asistida.
Se observa que las entrevistas realizadas en fecha 02-04-07, 30-04,07 y 06-06-07, computan Tres (03) meses y cuatro (04) días, de cumplimiento de la libertad asistida que le fue impuesta por el lapso de un (01) año y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y diecinueve (19) días.
Se observa que desde el día 08 de Abril del 2008, hasta el día 07 de Julio del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido seis (06) MESES Y TRES (O3) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Desde dicha fecha, esto es 07 de Julio del 2008, hasta la actualidad no se había logrado revisar la medida al sancionado, dado que el mismo no compareció a sus presentaciones, no pudiendo ser evaluado por el Departamento de Servicio Social, y luego de visita realizada por este Tribunal hasta su residencia, se logró que el mismo reanudara sus presentaciones el 09 de Marzo de 2009, habiendo comparecido a las mismas en forma puntual desde dicha fecha, tal y como consta en Evaluación Conductual remitida a este Despacho por el Departamento de Servicio Social, en fecha 08 de Julio de 2009, en el cual se lee, entre otras cosas que el sancionado se ha comprometido en mantener una conducta acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción otorgada, a los fines de poder dar cumplimiento de manera definitiva con el cese de la misma. En el área laboral se encuentra actualmente trabajando en un puesto de teléfonos celulares de su propiedad, se percibe contento con su trabajo, pues era una meta que se había propuesto hacia mucho tiempo, por lo cual se le imparten orientaciones a fin de que siga demostrando interés y responsabilidad en dicho trabajo. En lo que respecta a sus estudios, continua en la misión Ribas, con esperanza de obtener su titulo de bachiller. Tiene buenas relaciones familiares. Se muestra más maduro y consciente con la realidad, comprometiéndose a acatar normas, valores y principios para el logro de un verdadero proceso de reinserción social. Se plantea metas y aspiraciones de corto alcance, seguro de obtenerlas con su trabajo digno, por lo cual se evidencia tiene confianza en si mismo. Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO ROBO AGRAVADO y ROBO IMPROPIO
MEDIDA IMPUESTA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS
LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTITRES (23) DIAS de la medida de Libertad Asistida habiendo cumplido DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Se fija como fecha de CESE DE LA MEDIDA el día 3O de SEPTIEMBRE del 2009. Impóngase del presente auto al sancionado, para lo cual se fija como fecha el martes 21 de Julio de 2009 a las 11:00 de la mañana. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO