REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2008-000002
ASUNTO : NX01-P-2008-000002

JUEZ DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELEAZAR MAITA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De la revisión de las presentes actuaciones, seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículos 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: CARMEN CECILIA GARCIA, DEL VALLE JOSEFINA LATUGA Y PIETRO JULIANO MORENO LATTUGA, este tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, en los siguientes términos:

En fecha 20-10-08 se realizo la ejecución y computo por este Tribunal, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia dictada vista la admisión de hecho realizada por el sancionado de auto en su oportunidad legal, ordenándose su ingreso al CENTRO Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, a los fines de cumplir la sanción impuesta. Se impuso de la ejecución y computo en fecha 22-10-08. Al realizar la sumatoria se tomo en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 07-06-08 hasta 08-09-08, es decir se computan un total de TRES (03) MESES. En fecha 10-10-08 queda detenido en sala de audiencia.

En fecha 12 de Diciembre del año 2008, fijándose la celebración de Audiencia Especial par el día 16 de Diciembre de 2008, a objeto de REVISAR la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que estaba cumpliendo el adolescente en cuestión. En esa oportunidad, previo análisis de dicho informe y una vez escuchadas las partes en dicha audiencia, este Tribunal decidió con base a lo expuesto por el equipo multidisciplinario en la evolución del plan individual y observando que el sancionado de auto, había mantenido una conducta acorde y que el mismo había participado tanto en el área educativa, como laboral de una manera seria y responsable, participativo y sus modales para con los trabajadores del centro y sus compañeros son de manera educada. Evidenciándose que el mismo ya contaba con unos valores y normas que diariamente ejercitó en el referido centro, evidenciándose ser un joven tranquilo, respetuoso y obediente a normas, valores y principios, manteniéndose en todo momento realizando cualquier área que le correspondía y en ningún momento su actitud y apariencia fue de manera agresiva o represiva, al contrario siempre se mostró atento y respetuoso; este Tribunal resolvió al realizar la sumatoria de la sanción cumplida se evidenció que había cumplido de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD un total de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir de la medida privativa de libertad SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Corolario de lo anterior, se SUSTITUYO en dicha oportunidad la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se le impusieron las siguientes reglas de conducta:
1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución.
2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana NELIDA CARMONA, quien deberá orientarlo y acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera.
3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) horas de la noche.
4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño.
5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas.
6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No verse incurso en la comisión de otro delito por cuanto será motivo de revocar la medida impuesta. La presente medida deberá ser supervisada por las licenciadas adscritas al Departamento de Trabajo social de esta sede judicial.

Ahora bien, en fecha 28 de Abril de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole para esa fecha por cumplir DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, fijándose en esa fecha como probable de culminación de medida de REGLAS DE CONDUCTA el OCHO (08) DE JULIO DEL 2009.

En fecha 08 de Julio de 2009, se recibió del Departamento de Servicio Social informe conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual señalan que el adolescente ha observado una conducta acorde con las condiciones propias de la sanción otorgada. Durante dicho tiempo, ha acudido de manera puntual a todas las entrevistas pautadas por dicha oficina. Durante dicho lapso, se ha mostrado receptivo a los conocimientos impartidos, en todas las áreas tratadas, progresivamente adquirió nuevos compromisos, ha contado con el apoyo de su familia, fundamentalmente de su abuela paterna, Nelida Carmona, con quien reside, así como con sus padres, con quienes mantiene buenas relaciones y buen contacto. En el área Educativa, el joven logró ingresar en el Tecnológico de Caripito en la Especialidad de Mecánica, así como ha mostrado interés en los estudios, se percibe con mucho entusiasmo y motivación hacia los estudios. El joven está internalizando valores, normas y principios en pro de lograr una sana convivencia con su entorno familiar y social

En consecuencia, el Departamento de Servicio Social señala que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha finalizado con sus reglas de conducta y en consecuencia recomienda el cese y continuar con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.

Corolario de lo anterior, cabe destacar que, hasta la presente fecha 13 de Julio de 2009, han transcurrido mas de la fecha señalada, esto es SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lapso superior al señalado para la conclusión de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y habiéndose recibido informe evolutivo del adolescente, en fecha 08 de Julio de 2009, de parte del Departamento de Servicio Social, este Tribunal procede a dictar el día de hoy la presente cesación. En tal sentido, es por lo que, habiendo finalizado sus presentaciones y siendo su evaluación conductual de pronóstico favorable, este Tribunal procede a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE INMEDIATO. En consecuencia comenzará a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES. Se acuerda remitir copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social, ente que se encargará a partir de la presentación del adolescente de verificar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia comenzará a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES. Se fija como fecha de próxima revisión el 13 de Noviembre de 2009. Notifíquese a las partes. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,



ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,




ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI