REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000004
ASUNTO : NP01-D-2009-000004


JUEZ: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIO: ABG. ENRY PINEDA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de haberse recibido procedente de la Directora del Programa Socio Educativo "Dr. Jesús María Rengel", Lcda. Sonia Piñango, Evolución Plan Individual, correspondiente a los Sancionados IDENTIDAD OMITIDA, sancionados a cumplir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS Y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 626 y 628, 629, 630, 631, 632, 633, 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACKSON JOSE BERROTERAN PEREZ, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 26-02-09 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta a los referidos sancionados, en la misma se tomó en cuenta que en la fase investigativa los jóvenes estuvieron privados de libertad desde el 07 de Enero del 2009, hasta la fecha de la ejecución, es decir se computaron un total de UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS exactos, tiempo éste que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÌAS, y en fecha 27 de Febrero de 2009, fueron impuestos de la referida decisión.

En fechas 09 y 16 de Julio de 2009, se recibieron de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, Evolución de los planes Individuales procedentes del centro arriba señalado se evidencia Visto y oído lo expuesto por las partes y revisado informe de evolución de dichos planes individuales, consignados por el equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la institución al ingresar presentó muchas debilidades conductuales, problemas de adaptación, interrelación con sus compañeros, acatamiento de las normas, manejo de valores, entre otros, debilidades que ha venido corrigiendo. Cuenta con el apoyo de su familia, quienes lo visitan constantemente y muestran buena disposición de brindarle el apoyo necesario. En el área Educativa, cursa Primer año de bachillerato, le es difícil prestar atención cuando está en grupo, presenta problemas de lecto-escritura y pronunciación, a pesar de ello es participativo y muestra interés en las actividades que realiza y su comportamiento es bueno. En el área de capacitación laboral, se observó interés en el cultivo de la soya, cumpliendo con sus actividades. En el área deportiva, se muestra interesado en aprender las reglas de las disciplinas que practica, asumiendo el deporte como actividad importante para su desarrollo integral. En el área legal: muestra interés en conocer sus deberes y derechos, respeta la figura de la autoridad. En lo que respecta al joven IDENTIDAD OMITIDA, al principio de demostró resistencia a las normas internas, demuestra respeto a la figura de la autoridad, con algunos problemas de relaciones interpersonales con sus compañeros, antecedentes de consumo de sustancias psicotrópicas, sin embargo cuenta con buena disposición para el cambio, lo cual ha sido aprovechado por el equipo técnico para lograr el cambio conductual necesario para su reinserción a la sociedad. Si bien mantiene relaciones insatisfactorias con su padrastro y su hermana, sin embargo cuenta con el apoyo de su madre y sus hermanos, los cuales muestran buena disposición de brindarle el apoyo necesario. En el área Educativa, cursa Primer año de bachillerato, se observa progresividad en sus estudios, es colaborador y respetuoso con sus profesores y con sus compañeros, ha culminado el año escolar con excelentes calificaciones en las diferentes materias. En el área de capacitación laboral, se observó interés en el cultivo de la soya, cumpliendo con sus actividades, ha participado en talleres de lectura a través de INFOCENTRO y en actividades manuales. En el área deportiva, demuestra interés y entusiasmo en la practica de deportes, asumiendo el deporte como actividad importante para su desarrollo integral. En el área legal: muestra interés en conocer sus deberes y derechos, respeta la figura de la autoridad.

Por todo lo antes expuesto, se evidencia que, si bien los adolescentes han evolucionado satisfactoriamente no se ha logrado en su totalidad el desarrollo de sus capacidades que les permitan la reinserción a la sociedad, siendo necesario mantenerse la medida con la finalidad de lograr que los sancionados reflexionen sobre la ilicitud de su conducta que descubran sus habilidades, capacidades y destrezas con la ayuda de profesionales. Por otro lado se hace necesario continúen tratamiento terapéutico en la comunidad José Félix Rivas, donde han respondido satisfactoriamente y siendo que el equipo del centro manifiestan que están cumpliendo en buena medida con los objetivos y metas de su plan individual, han ido superando sus carencias y los factores que incidieron en su conducta viéndose progreso en las diversas áreas de estudio (laboral, educativa, social), es por lo que a fin de lograr en buena medida una reincersión optima a la sociedad y evitar reincidencias o debilidades al momento de enfrentarse a la vida en libertad que se hace necesario continuar con la medida de privación de libertad hasta la total logro de sus metas y superar sus carencias.

Ahora bien, al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta, los sancionados, han cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Del análisis realizado a la evolución del respectivo plan individual, se desprende que los sancionados han aprovechado con la ayuda del equipo técnico su estadía en el centro socio educativo, su grupo familiar se muestra preocupado y atento a las orientaciones y evoluciones de sus representados en el centro y que tienen el interés y la disponibilidad de poder ayudar en esta situación difícil a sus hijos para que el día de mañana puedan ser personas útiles, se debe seguir reforzando el área educativa a los fines de poder lograr que el sancionado JOSE MANUEL ZAMORA culmine su bachillerato y IDENTIDAD OMITIDA, continúe el mismo, cumplan satisfactoriamente con su estudios, poder alcanzar un empleo digno y necesario para poder cubrir sus necesidades básicas de una manera licita. Se debe de reforzar el área psicológica a los fines de poder ayudar al adolescente a percudir de los aspectos negativos que incidieron de alguna forma en la comisión del delito acreditado a los fines de poder lograr una reinserción social y plena del desarrollo de las capacidades de los jóvenes. De igual forma se exhorta al equipo técnico a continuar orientando a los jóvenes sobre las consecuencias que trae consigo el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Es de hacer notar que los adolescentes han logrado progresividad hasta la presente fecha destinada en el cumplimiento de la sanción, considerando quien aquí decide previo estudio de la evolución de los planes individuales consignados por el equipo Técnico de el Centro Socio Educativo, que no se ha logrado hasta este momento el pleno desarrollo de las capacidades de los mismos y la adecuada convivencia con su familia y las demás personas de su entorno social, y que con la ayuda de los profesionales del equipo técnico se han perfilado y colocado en vía de que le faciliten la adecuación a la realidad y que esa oportunidad que le están dado debe de aprovecharla, con las estrategias y destrezas que emplean el equipo técnico para cumplir tal misión. Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los sancionados, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y pueda continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal. En consecuencia por todos los argumentos antes esgrimidos, se revisa y mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal a los jóvenes de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que si bien han evolucionado favorablemente se hace necesario lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la convivencia familiar así como promover la realización de alguna actividad constructiva que le sirva para su futuro y así reinsertarse favorablemente a la sociedad y en consecuencia, los sancionados han cumplido desde el día 07 de Enero de 2009 hasta el día de hoy diecisiete (17) de Julio de 2009: SEIS (06) MESES DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS. Se deja constancia que en esta misma fecha se impuso a los adolescentes de la presente revisión, quien en esta misma audiencia manifestaron su conformidad. Se fija como fecha de próxima revisión el 23 de Noviembre de 2009. En Maturín a los diecisiete días del mes de Julio de 2009.
La Juez de Ejecución,



ABG. ROSALBA GIL CANO

El Secretario,



Abg. ENRY PINEDA