REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005204
ASUNTO : NP01-P-2005-005204

JUEZ DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRTIO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDA ESPECIALIZADA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “b” Y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fuere sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana SUHAID MARBELIA BORJES CASTRO, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 06 de Febrero del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de Sección del Adolescente, en la cual fue dictada sentencia Condenatoria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, sanción ejecutada en fecha 29 de Febrero del 2008, siendo impuesto de la decisión en fecha, 12-03-08, informándole que debía cumplir con la medida de libertad asistida ante el Departamento de Trabajo Social de este Estado.

En fecha 27-06-08, se REVISO Y MANTUVO la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado, habiendo cumplido TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y sucesivamente LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 27 de Octubre de 2008, se REVISO Y MANTUVO la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado, habiendo cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS y sucesivamente LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Finalmente, en fecha 11-02-09, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado, habiendo cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) MES y sucesivamente LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 20 de Marzo de 2009, este Tribunal CESO la medida de LIBERTAD ASISITDA, ordenándose iniciar la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, siendo impuesto de la cesación de la libertad asistida en fecha 26-03-09.

En fecha 14 de Julio de 2009, se recibió EVALUACION CONDUCTUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, en el cual informa que el adolescente en el lapso de sus presentaciones sigue manteniendo una conducta excelente acatando de buena manera todas las orientaciones que se le imparten en cada unas de sus áreas objeto de estudio donde paulatinamente ha adquirido progresividad. Acude de manera puntual a todas las entrevistas fijadas, impartiéndosele orientaciones en cada una de las áreas objeto de estudio, adquiriendo medianamente progresividad en las mismas. Sigue teniendo buen apoyo de parte de su grupo familiar primario, especialmente de parte de su abuela en línea materna, quien en todo momento se ha mantenido atenta y preocupada para que este cumpla con las condiciones impuestas y además logre un verdadero proceso de reinserción social. La relación interpersonal con todos los miembros de la familia sigue siendo satisfactoria. En el área laboral sufrió variación, actualmente esta trabajando en una cooperativa. Se desempeña como ayudante en la cocina en la preparación de jugos y otros oficios, devenga un salario de trescientos bolívares semanal. Sigue a la espera de que le entreguen su titulo de bachiller. Posee disposición en acatar las orientaciones para lograr sus objetivos, tiene buena autoestima y su presencia física sigue siendo aceptable. Internaliza normas, valores y principios, los cuales le han permitido una sana convivencia con su entorno social y familiar. Ha aprendido a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha cometido otro delito, recibe de buena manera las orientaciones que se le hacen comprometiéndose en no volver a incurrir en un hecho delictivo,

Finalmente cabe destacar que, desde el 26 de Marzo del 2009 hasta el día de 13-07-09, el sancionado de autos, ha cumplido TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

Como necesario corolario de lo antes analizado, se evidencia que el joven ha internalizado las orientaciones dadas por la licenciada Maritzabel Candurín, adquiriéndolas en aras de poder reinsertarse a la sociedad con herramientas y estrategias que le permitan ser un ciudadano útil con miras de no volver a delinquir, teniendo como base fundamental el apoyo incondicional que le aportan su abuela materna, por lo que, se ha observado del estudio de dicho informe que se está logrando su formación integral, es por lo que tomando en cuenta las recomendaciones del Servicio Social de esta Sección Adolescente, esta Juzgadora considera ajustado a derecho el mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el lapso de su cumplimiento, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
la cual inició el 26 de Marzo del 2009 computándose hasta el día de 13-07-09, el sancionado de autos, ha cumplido TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. Impóngase del presente auto al sancionado, para lo cual se fija como fecha de CESE DE LA MEDIDA el 28 de Septiembre de 2009 y como fecha de imposición de la presente decisión el día 11 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensora Pública Especializada. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO