REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000286
ASUNTO : NP01-S-2004-000286

JUEZA DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO ESPECIALIZADO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HURTO DE GANADO
RESOLUCION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA .


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, al lado de la Bodega de los Ingleses, teléfono: 0424.925.00.34 (Hermana Jucelys) Barrancas del Orinoco Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la medida de SEIS (06) MESES LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, lo realiza en los siguientes términos:

En fecha 12 de Enero del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 19 de Marzo del 2009, fue impuesto de dicha ejecución, y si bien comenzó sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social el 19 de Marzo de 2009, cabe destacar que el joven se venía presentando ante el Departamento de Alguacilazgo desde 27 de Enero de 2009, todo lo cual consta al folio 51 de la causa. En tal motivo, debe computarse dicho lapso como de cumplimiento de la sanción.

Señala el Departamento de Servicio Social que el sancionado durante sus presentaciones durante sus presentaciones ha mantenido una conducta acorde con las condiciones propias de la sanción acordada. En el área familiar, cuenta con el apoyo de su grupo familiar y su concubina quienes se mantuvieron atentos a que el sancionado cumpliera con los objetivos que se perseguían con la sanción. En el área educativa, en la actualidad realiza curso de manejo de estrategias. En el área laboral, realiza labores de voluntario en el comando Guardianes Forestales de Venezuela, denominados “Montañeros- Apoyo y Servicios”, que funciona en la localidad de Barrancas del Orinoco. Se percibe contento con el trabajo que viene realizando. En el área delito, admite su responsabilidad en el delito que se le imputó, acatando de buena manera las orientaciones impartidas durante su supervisión. En el área Salud: tiene buena apariencia física.

En tal sentido el Departamento de Servicio Social, considera su evaluación conductual de pronóstico favorable, por lo cual recomienda el CESE de la misma por cumplimiento del lapso establecido.

Siendo que desde el 27 de Enero de 2009 hasta el día de hoy 27 de Julio de 2009, han transcurrido exactamente SEIS (06) MESES y habiendo transcurrido dicho lapso, este Tribunal procede a dictar el día de hoy la presente cesación. En tal sentido, es por lo que, habiendo finalizado sus presentaciones y siendo su evaluación conductual de pronóstico favorable, este Tribunal procede a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE INMEDIATO. Se fija como fecha a los fines de la imposición de la presente decisión al adolescente, el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al lado de la Bodega de los Ingleses, teléfono: 0424.925.00.34 (Hermana Jucelys) Barrancas del Orinoco Estado Monagas, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado, para lo cual se fija como fecha el MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Ofíciese al Ministerio del Popular del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital Oficiar y remitir copia Certificada al Departamento de Servicio Social Adscrito a esta Sección de Adolescente y al Cúmplase
La Juez de Ejecución,



ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO