REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007880
ASUNTO : NP01-P-2005-007880
JUEZA DE EJECUCION: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y sucesivamente SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 320 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 19 de Febrero del 2008, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, librándose la correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 05-03-08.

En fecha 20 de Junio del 2008, el sancionado había cumplido CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.

Para la fecha 16 de Octubre del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Para el 04-03-09 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 06 de Julio de 2009, se recibió Evaluación Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se evidencia que el adolescente mantiene una conducta acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada. El joven ha adquirido progresividad en las diversas áreas objeto de estudio, continúa recibiendo apoyo de su grupo familiar, especialmente de su progenitora. En el área laboral se observa que el adolescente actualmente se encuentra trabajando en una empresa distribuidora de productos alimenticios, devengando salario mínimo, que le sirve para satisfacer sus necesidades básicas. Tiene buena autoestima, acata valores, en general, se observa la sanción está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta, como lo es la reinserción del adolescente a su vida familiar y a la sociedad y evitar reincida en delitos, que se logre llegar a ser u ciudadano ejemplar, capaz de conocer un buen oficio que le sirva de sustento a él y su familia. En consecuencia considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y sucesivamente SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 19 de Febrero del 2008, hasta el día de hoy 04-03-09, ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Impóngase del presente auto al sancionado, para lo cual se fija como fecha el VIERNES 17 DE JULIO DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se fija como fecha de próxima revisión el 10 de Noviembre de 2009. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO