REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez (10) de Julio de 2.009.23


199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por la Abogada: MARIA NATIVIDAD OLIVIER V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.048.704, procediendo en su condición de JUEZA PROFESIONAL PRIMERA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (07) del presente expediente signado con el numero 008976 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo de la causa contenida en el expediente signado con el No. 21.603, por motivo de Acción Mero Declarativa, en el cual aparece como parte la ciudadana ADRIANA RAMONA BOLIVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.940.031 y de este domicilio por encontrarse incursa en los ordinales 9° y 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la referida ciudadana le solicitó orientación relacionada con la problemática planteada en este caso, manifestándoles una serie de hechos que tocan el fondo del asunto, aduciendo igualmente la citada Jueza que hizo una serie de recomendaciones y manifestó opinión al respecto, aunado al hecho de que en fecha 28 de Noviembre de 2.007, se inhibió en la causa signada con el No. 6381-07, y que de igual forma se ha venido inhibiendo en otras causas en la cual la ciudadana ADRIANA RAMONA BOLÍVAR GARCÍA, así como la ciudadana RAIZA DE JESÚS VERACIERTA MARTINEZ, fungían como partes, y por considerar que en esta solicitud se encuentran involucradas las mismas partes, hechos por los cuales considera que se encuentra incursa en los ordinales antes citados. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se desprende de las actas procesales específicamente de los folios (7 y 8) que la referida Jueza hizo recomendaciones y manifestó opinión en la causa antes señalada, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Tomás Barrios Medina

La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González




JTBM/ MP
Exp. N° 008976