REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintidós (22) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009).

199° y 150°

Conoce este Tribunal con ocasión de la inhibición formulada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha trece (13) de marzo de 2009, y por encontrarse en la oportunidad legal para decidir de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciador pasa hacerlo de la siguiente forma:

De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cualquier funcionario público susceptible de ello puede inhibirse o ser recusado de conformidad con la Ley, en el presente caso el referido Juez del Juzgado ya identificado manifestó estar incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del referido artículo 82 del mencionado Código.

En tal sentido es necesario observar que el Ciudadano Juez se inhibió de conocer de la causa, que por cobro de bolívares (vía Intimación) incoada por el ciudadano Juan Martín Otahola en contra de la Ciudadana Sonia Zacarías de Reyes, en la causa 9147 de la nomenclatura interna del Tribunal a su cargo, toda vez que se desprende de las actas procesales, decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López de Fecha 10 de Febrero del año 2009, en la cual declaro HA LUGAR la revisión de la decisión dictada el 6 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y por cuanto el prenombrado juez emitió pronunciamientos sobre incidencias en el expediente, específicamente, decisiones de fecha 03-05-2006, 20-10-08, y 03-12-08, procedió entonces a Inhibirse del conocimiento de la causa fundamentándose en lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil en su escrito de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2009 que riela en el folio treinta y tres (33) del presente expediente. En consecuencia este Tribunal considera en virtud de lo anterior que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, y esta situación le impediría ser imparcial y objetivo al momento de decidir la presente causa, lo cual prejuzga la suerte de los litigantes, y que por demás violentaría el Principio de Igualdad entre las partes consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido considera este Sentenciador que el referido Juez se encuentra impedido para conocer de la presente causa, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En razón a todo lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas, impartiendo Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición realizada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por considerar que se encuentra incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase Copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado, así como también al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien continuará conociendo de dicha causa. Líbrese lo conducente.-

Regístrese, publíquese y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ




En esta misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M. Conste:










La Secretaria














JTBM/ab.-
Exp. Nº 008923