Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, veintitres (23) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
199° y 150°
Vista la solicitud de la parte accionante de Amparo Constitucional, en la cual solicita a este Tribunal decrete medida innominada consistente en: 1.- Dejar sin efecto, respecto al fraude procesal, la apertura de la incidencia probatoria contenida en el auto dictado por el Tribunal Agraviante, en fecha dieciocho de mayo de dos mil seis; 2.-Dejar sin efecto la decisión que acordó pronunciarse sobre la medida innominada, una vez que sea decidida la incidencia probatoria, dispuesta en el auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil seis; 3.- Dejar sin efecto el auto dictado por el Tribunal Agraviante en fecha cinco de junio del año dos mil seis, que negó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en el juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación intentado por el Abogado FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ con el carácter de endosatario en procuración de la Ciudadana ARELIS. J CALDERON DE ACUÑA contra el Ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ y 4.- Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en el señalado juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación intentado por el Abogado FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ con el carácter de endosatario en procuración de la Ciudadana ARELIS J. CALDERON DE ACUÑA contra el Ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ.
En relación a ello este Tribunal de la revisión y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente, observa que nuestro Código adjetivo señala que para poder dictar tales medidas, se requiere que se cumplan los requisitos previstos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que existan riesgos de quedar ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA); y un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho de esas circunstancias y del derecho reclamado (FOMUS BONUS IURIS).
En el presente caso, el solicitante de Amparo Constitucional ha manifestado que dada la naturaleza de los derechos constitucionales que le han sido violentados es la razón por la cual solicita a este Tribunal se decreten las medidas señaladas en la querella de amparo constitucional, dirigida contra las actuaciones del Juzgado Agraviante.
En atención a ello observa este Tribunal que tanto la querella y los recaudos que la acompañan, constituyen medios de convicción que le permiten a este Juzgador analizar y concluir que tratándose de derechos donde se encuentra involucrada la esfera patrimonial de un ciudadano, y donde el Estado, representado por los Órganos de administración de Justicia debe ser garante de la protección de esos derechos consagrados como fundamentales, y que en caso de no ser protegidos podrían ocasionar un daño de mayor y difícil reparación, en este caso para la accionante en amparo, es motivo por el cual Tribunal DECRETA MEDIDA INNOMINADA consistente en ordenar la suspensión de la articulación probatoria ordenada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2006, así mismo se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en el juicio que por Cobro de Bolívares vía intimación tiene intentado el Abogado FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ con el carácter de endosatario en procuración de la Ciudadana ARELIS. J CALDERON DE ACUÑA contra el Ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio
Abg. José Tomás Barrios Medina
La Secretaria
Abg. Maria del Rosario González
JTBM/mg.-
EXp. N° 008988
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