REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veinte y nueve (29) de Julio de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Amparo Constitucional (Agrario) intentado por el Abogado ORLANDO PACHECO PADRON, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.699, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MASHENSA, C.A, contra los Ciudadanos JUAN LOYO, CARLOS LUCES, JOSE BARRETO, JESUS MORENO, JOSE BENAVIDES y OTROS, interpuesta ante este Tribunal a los fines de interrumpir el lapso de caducidad de la presente acción y en virtud que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se encuentra sin despacho por causas desconocidas por este Tribunal. En este sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regula”;

En este sentido la norma legal en referencia consagra la competencia por la materia, en razón a ello lo primero a lo que debe atenerse el Tribunal a los fines de determinar la competencia o no por la materia, es precisamente la esencia de la controversia y en segundo lugar las disposiciones legales que la regulan, lo cual no solo se refiere a las normas propias de la materia sino también al aspecto del criterio atributivo de competencia que el ordenamiento jurídico le asigna al Órgano Jurisdiccional en general y mediante el cual se determina la competencia o incompetencia. En atención a ello y tratándose el presente asunto de un Amparo Constitucional (Agrario), contra un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, debe atenderse a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual atribuye la competencia de acciones de amparo a los Tribunales de Primera Instancia que conozcan la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violada o amenazada de violación, lo que significa la competencia ratione materia; esto aunado al principio de la doble instancia que rige nuestro sistema de justicia y a los principios que rigen la competencia agraria y contenciosa administrativa, jurisdicciones de carácter especial, hacen concluir a este Tribunal que el Juzgado, que por cuanto el Órgano Jurisdiccional al cual fue atribuida la competencia para dirimir los asuntos relacionados con las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los asuntos de materia contencioso, es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. En consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR-ORIENTAL, a los fines que conozca y decida la presente causa. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA.


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ.
En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 8:40 am. Conste:

LA SECRETARIA











JTBM/mg.-
EXp. N° 009004