REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Tres (03) de Julio de 2.009.


199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por la Abogada: ELINA CIANO DE COOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.035.482 procediendo en su condición de JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (05) del presente expediente signado con el numero 008938 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de conocer de la causa contenida en el expediente signado con el No. 21.088-09 por motivo de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, con base a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en el cual aparecen como partes los ciudadanos JOSE LUIS GUEVARA FERNANDEZ y MARIA DEL VALLE CORREA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 5.480.387 y V.- 8.354.344 de este domicilio respectivamente; por encontrarse incursa en el literal uno (01) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la citada causa actúa como abogada asistente la ciudadana SORAYA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.822 y de este domicilio señalando que la referida ciudadana es cónyuge de su hermano VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, y por consiguiente su cuñada, estableciéndose un vínculo por afinidad de primer grado. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se desprende de las actas procesales que la referida Jueza tiene un vínculo por afinidad de primer grado con la abogada SORAYA HERNANDEZ, quien es su cuñada, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Tomás Barrios Medina

La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González




JTBM/ MP
Exp. N° 008938