REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Seis (06) de Julio de dos mil nueve (2009).

199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el numero 008946 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo del Juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN); incoado por la Abogada MIRIAN SALAZAR OCA, INPREABOGADO, No. 63.508, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano NOEL VELASQUEZ PADILLA en contra del ciudadano ADELINO FERNANDEZ DA SILVA, partes debidamente identificadas en autos, por encontrarse incurso en el numeral quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse pronunciado sobre la admisión de una prueba promovida respecto de una incidencia, a través del auto de fecha 23/07/2008, que cursa en el presente expediente al folio No. (02), inadmitiendo la misma, siendo ese auto posteriormente revocado parcialmente por esta Superioridad en fecha 05 de Diciembre de 2.008, en el expediente No. 008816, de la nomenclatura interna de este Juzgado, y así se desprende de las actas procesales en los folios (04 al 09) del presente expediente. En base a lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, por tal motivo Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Tomás Barrios Medina



La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González





JTBM/ MP
Exp. No. 008946