REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Julio (07) de dos mil nueve.

199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (11) del presente expediente signado con el numero 8931 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio por Cobro de Bolívares, interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de la DISTRIBUIDORA DIMYG C.A., Por encontrarse incurso en la causal quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, específicamente en el Auto de fecha 16 de Septiembre del 2008 emitida en el expediente 13.145, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, en el cual Niega el decreto de la Medida de Embargo Solicitada; tal como se evidencia de acta específicamente cursante al folio Nº 18. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, en la referida sentencia fija el futuro de los litigantes, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-

El Juez Provisorio,
Abg. José Tomás Barrios Medina

La Secretaria,
Abg. Maria del Rosario González
JTBM/ RDP.
Exp. N° 008931-