REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009).

199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio diez (10) del presente expediente signado con el numero 008933 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo del Juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES; intentado por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos JHONNY GUSTAVO PEREIRA CASTAÑO y ALBERTO JOSÉ ACEVEDO BOLÍVAR, partes debidamente identificadas en autos, por encontrarse incurso en el ordinal quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre la medida de embargo solicitada por la parte demandante, a través del auto de fecha 11/08/2008, que cursa en el presente expediente al folio No. (17), negando la medida solicitada, siendo ese auto posteriormente revocado por esta Superioridad en fecha 18 de Diciembre de 2.008. En base a lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, por tal motivo Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Tomás Barrios Medina




La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González





JTBM/ MP
Exp. No. 008933