REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Julio (07) de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (11) del presente expediente signado con el numero 8931 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio por Cobro de Bolívares, interpuesto por la ciudadana ROSALIA MENDOZA LEONETT, en contra del ciudadano JESUS REYES, Por encontrarse incurso en la causal quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, mediante Auto de fecha 11 de Agosto de 2008, pronunciándose sobre la prueba de cotejo promovida por la parte demandante, la cual se declaro improcedente por haber sido promovida vencido el lapso probatorio en la articulación, siendo dicha decisión revocada por este Tribunal de Alzada mediante sentencia de fecha 29 de Enero de 2009; tal como se evidencia de acta específicamente cursante al folio Nº 07. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, en la referida sentencia fija el futuro de los litigantes, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Tomás Barrios Medina
La Secretaria,
Abg. Maria del Rosario González
JTBM/ RDP.
Exp. N° 008952-
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