REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009).

199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Ocho (08) del presente expediente signado con el numero 008953 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo del Juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO; incoado por la Sociedad Mercantil INVERSORA AMBOS MUNDOS C.A., en contra de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA EL FENICIO C.A., ambas partes identificadas en autos, por encontrarse incurso en el numeral quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse pronunciado a través de la sentencia de fecha 10/11/2008, sobre la práctica de una inspección judicial promovida por la parte demandada, acogiendo el criterio del Tribunal a quo al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, negando el traslado solicitado, tal y como se evidencia de los folios (10 al 12) del presente expediente. En base a lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, por tal motivo Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio.

Abg. José Tomás Barrios Medina.



La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González





JTBM/ MP
Exp. No. 008953