REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Julio (07) de dos mil nueve.
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (32) del presente expediente signado con el numero 8955 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA; intentado por la ciudadana ELIZABETH PALOMO, en contra de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CABELLO AZOCAR (difunto), INGRID DEL VALLE CABELLO MARCANO, MANUEL JOSE CABELLO MARCANO Y JOSE GRGORIO CANELLO MARCANO, por encontrarse incurso en la causal quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo de la causa, específicamente en el Auto de fecha 23 de Mayo del 2007; en el cual se revoco por contrario imperio el Auto de fecha 17 de Mayo de 2007; que oyó la apelación formulada por el abogado Pedro Brito y se procedió a emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, siendo la misma, es decir la sentencia de fecha 23/05/2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial así como también la decisión de fecha 20/06/2006 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, posteriormente anulada por este Tribunal de Alzada específicamente en fecha 21 de Julio del año 2008, que corre inserta en el presente expediente al folio Nº 18 al 30. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, en la referida sentencia fija el futuro de los litigantes, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Tomas Barrios Medina

La Secretaria,
Abg. Maria del Rosario González
JTBM/ RDP.
Exp. N° 008955-