REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Julio (08) de dos mil nueve.
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (09) del presente expediente signado con el numero 8963 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION); intentado por el ciudadano ANGEL VARELA CAPINEL, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MANCONSCIMECA C.A, por encontrarse incurso en la causal quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del presente Juicio, específicamente de la Sentencia de fecha 10 de Abril de 2008, que corre inserte en los Folios Nros 5 al 8; en la cual Niega la solicitud de proceder como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por el ciudadano Eduardo Cruz Betancourt en su condición de apoderado judicial de la parte demandante antes identificada, siendo dicha sentencia posteriormente anulada por esta Alzada. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Tomás Barrios Medina

La Secretaria,
Abg. Maria del Rosario González
JTBM/ RDP.
Exp. N° 008963-