REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
199º y 150º
Exp. 3902

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: RAFAEL BARRIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.148.230.

ABOGADO: EDUARDO JOSE OVIEDO en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 92.851.

RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.



ASUNTO: QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.) C O M P E T E N C I A.


En fecha diez (10) de Julio de 2.009, se recibe el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil del tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de Competencia, dándosele entrada y disponiéndose lo relativo al pronunciamiento de este Tribunal.

El Juzgado remitente, consideró que tratándose de un recurso contencioso administrativo, no tenía competencia por la materia y en consecuencia la declinó en este Tribunal.

DE LA COMPETENCIA

Observa el tribunal que el presente recurso se presentó ante el tribunal remitente, aún estando dirigido a este tribunal y se presentó en ese tribunal en virtud de que el día que se cumplía el término de caducidad, este Tribunal no dio despacho. Sin embargo, pudo igualmente presentarlo ante este juzgado, ya que el recurso era perfectamente susceptible de ser recibido.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la posibilidad de que el recurso se presente ante cualquier tribunal aún incompetente y éste lo remita en forma inmediata al tribunal al cual está dirigido el recurso.

Sin embargo, en lugar de hacer una remisión inmediata el Juzgado Superior Civil y Mercantil mencionado, procedió a declarar su incompetencia declinándola en este Tribunal, que a su vez pasa a considerarla.

Tratándose la presente querella de un recurso de nulidad de acto administrativo funcionarial, hay que señalar que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece en su artículo 93 que corresponderá a los Tribunales Contencioso Administrativo Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes la Administración Pública.

Así mismo establece dicha Ley en su Disposición Transitoria Primera, dispone:

Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a las que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

Estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley del Estatuto la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este juzgador que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro razón por la cual recibe la competencia que le ha sido declinada y así se decide.

En consecuencia, se ordena ADMITIR el presente recurso.



DECISIÓN


Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: RECIBE LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


SEGUNDO: SE ORDENA ADMITIR EL RECURSO-.


TERCERO: Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado declinante


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Quince (15) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luis E. Simonpietri R.
La secretaria,

Mary J. Cáceres I.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:25 p.m. Conste.- La Secretaria