REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º
Exp. 31.222
PARTES:

• DEMANDANTE: CHEILY CHERCIA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.583, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADA: Sociedad Mercantil HORIZON LOGISTICA & SERVICIOS, C.A, en la persona de su Director Principal ANTWILL JOSE SALAZAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.213.442, respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por la ciudadana CHEILY CHERCIA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.583, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, actuando en su carácter de parte demandante; y la Sociedad Mercantil HORIZON LOGISTICA & SERVICIOS, C.A, en la persona de su Director Principal ANTWILL JOSE SALAZAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.213.442, en su carácter de parte demandada, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.-



DR. ARTURO LUCES TINEO. LA SECRETARIA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA

Y.S