REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 26 de mayo de 2009, se fijó oportunidad para el nombramiento de los peritos avaladores, cuyo acto tuvo lugar el día 01 de junio de 2009, y en dicho acto erróneamente se designó expertos contables, en vez de peritos avaluadores, razón por la cual este Tribunal conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”, deja sin efecto el acto de designación de expertos contables realizado en fecha 01 de Junio de 2009, y fija nueva oportunidad para la designación de los peritos correspondientes, cuya acto tendrá lugar el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA TITULAR
EXP/ 26.158
Tula