REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 15 DE JULIO DEL 2009

Exp: 31.651
199° y 150°

"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 20 de Enero de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: TAMARYS FERMIN BREA y OSMAR ANTONIO MOTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.794.784 y V- 12.156.669, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los Ciudadanos JESUS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA y MARJORIE IDROGO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio de este domicilio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.308 y 83.714, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día veintitrés (23) de Diciembre del año 1999, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Junta Parroquial de las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, durante la unión matrimonial no procreamos hijos. Después de contraído matrimonio prenombrado fijamos, nuestro domicilio conyugal en el Municipio Piar en la dirección siguiente: Calle Principal de los Guaritos I N° 23, Municipio Maturín Estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 10 de Marzo del año 2000 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 28 de Enero del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 29 de Junio del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: TAMARYS FERMIN BREA y OSMAR ANTONIO MOTA MARTINEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Junta Parroquial de las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 1999, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Quince (15) de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.651
AJLT/ y.s.-